REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

Recibido por Distribución constante todo de ( 10 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que no se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas ROSA EMILIA CUELLAR CHACÒN y GLENDA MORAIDA ESCALONA DE VARGAS, venezolanas, mayores de edad, con cédula de Identidad Nrs 1.548.532 y 5.594.848, el carácter de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del fallecido ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR.