JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, ocho de Junio de Dos Mil Cinco.-

195º y 146º

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibida por distribución e intentada por los abogados Iraima Ibarra de Salcedo y Juan José Matiguan Díaz, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Elias Colmenares Villamizar contra la Constructora Paredes Bencomo, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ TOMÁS PAREDES BENCOMO por Partición, alegando:

Que su poderdante es nieto de la causante Ana Cecilia Vivas Vda. De Colmenares, fallecida Ab – Intestato en fecha 18 de Septiembre de 2001, e hijos del premuerto Antonio Domingo Colmenares Vivas, fallecido también Ab – intestato, en fecha 21 de Marzo de 2001, como se evidencia de la partida de nacimiento, de defunción y de Resolución Sucesiones ( Inclusión de heredero) de fecha 30 de Junio de 2004. También son hijos de Ana Cecilia Vivas Vda. de Colmenares, los ciudadanos FIDELIA COLMENARES VIVAS de AVOLS, ANA RAMONA COLMENARES VIVAS de BASTARDO, ELIO DOMINGO COLMENARES VIVAS, JUSTA MARÍA COLMENARES VIVAS DE COLMENARES, NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS, MÀXIMA ALTAMIRA COLMENARES VIVAS y NERY CECILIA COLMENARES VIVAS, igualmente son hijos pre-muertos de la causante: Carmen Teresa Colmenares Vivas, quién dejó dos hijos: Mercedes Coromoto García Colmenares y Frank José García Colmenares: José Jesús Colmenares Vivas, quien dejó diez hijos, entre los cuales están: Laura, Adela, Jesús y Gerardo Colmenares Moreno, Luis Enrique Delgado, Jesús Antonio Colmenares Delgado, Jessie Jennifer, Joddie Brendaliz y Elio José Colmenares Guerrero y Erika Arellano Lizcano; Luis Eduardo Colmenares Vivas, quien dejó cinco ( 05) hijos conocidos como: Yajaira, Luis, Eduardo, Iris del Valle, Zulia y William, y Ramón Leonidas Colmenares Vivas, quien no dejó descendientes.

Así que, son once ( 11) partes los que suceden en la herencia dejada por Ana Cecilia Vivas Vda. de Colmenares, los hijos suceden por derecho propio y los nietos por derecho de representación.

Es el caso, que en fecha 03 de Diciembre de 1950, falleció ab – intestato el ciudadano Elio Domingo Colmenares Santander, cónyuge de Ana Cecilia Vivas Vda. de Colmenares, dejando en esa época, entre los activos de la herencia, un inmueble conocido como Finca La Alianza, ubicada en la actual Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en cuyo momento poseía una superficie aproximada de veinticuatro ( 24) hectáreas, es decir, doscientos cuarenta mil metros cuadrados ( 240.000 Mts.2).

Los herederos de Elio Domingo Colmenares Santander: Ana Cecilia Vivas viuda de Colmenares y sus doce ( 12 ) hijos, proceden a efectuar la declaración sucesoral, declarando ella en su carácter de cónyuge y los doce ( 12 ) herederos restantes en su condición de hijos legítimos, como se evidencia de planilla sucesoral Nº 445, expedida por el Ministerio de Hacienda en fecha 20 de Julio de 1951.

Para la conformidad de los lotes, en la sucesión de Elio Domingo Colmenares Santander, se partió del criterio de que la mitad de la finca “ La Alianza”, le pertenecía a la causante por comunidad de gananciales, vale decir, 120.000 metros cuadrados sobre los que la causante, por el tiempo de 50 años, ejerció el derecho de propiedad hasta el 18/092001, fecha en la que fallece abintestato.

En virtud, de lo expuesto sólo se reparte entre los trece ( 13 ) herederos, 120.000 metros cuadrados, conformándose lotes de 9000 y 8000 metros cuadrados, los cuales fueron adjudicados así:

a.- Se le adjudicó a José Jesús y a Antonio Domingo, 9.000 metros cuadrados y a Máxima Altamira, se le adjudicaron 8000 metros cuadrados, en lugar de 9230 metros cuadrados exactos que es el resultado de dividir 120.000 metros cuadrados, entre los trece ( 13 ) herederos, adjudicaciones que se evidencian de documentos protocolizados.

b.- Ramón Leonidas, le vendió los derechos y acciones sobre el fundo La Alianza a la causante, como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 28 de Diciembre de 1960, inserto bajo el Nº 147.

c.- Nestor Socorro, Luis Eduardo y Carmen Teresa, le vende a la causante sus derechos y acciones, en el fundo la Alianza, como se evidencia de los documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público en fechas 08 de Marzo de 1956, 28 de Julio de 1961, insertos bajo los Nros.- 147, 150 y 151. Dichos derechos fueron fundidos en un solo documento de fecha 16 de Octubre de 1961 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 23, Tomo 3.

d.- Se le adjudicó un lote de 9.0000 metros cuadrados a la causante, quien hereda como hija por su condición de cónyuge, como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público en fecha 25 de Junio de 1976, corriendo inserto bajo el Nº 124.

e.- Fidelia para ese momento menor de edad, permanece junto con Justa, Ana Ramona, Nery Cecilia y Elio Domingo, con sus derechos y acciones sobre 45.000 metros cuadrados aproximadamente, en comunidad con la causante Ana Cecilia Vivas Vda. de Colmenares, superficie que se determina de la declaración efectuada por Fidelia, Ana Ramona, Justa, Elio y Nery Cecilia contenida en documento de deslinde de 14.324,50 metros cuadrados, en la que afirman que dejan “ 30.676 metros cuadrados que mantendrían en comunidad con el lote que le corresponde a esta por Comunidad de gananciales “. Es decir, en comunidad con la comunidad de gananciales de la causante, como consta de documento de fecha 10 de Agosto de 1995, registrado bajo el Nº 7, Tomo 18.
Es de hacer notar, que esta comunidad de cinco herederos, realizaron las siguientes ventas:

1.- Al INOS por 1237,50 Mts.2, de sus derechos adquiridos según planilla sucesoral 445, en venta que consta en documento notariado por ante la Notaría Pública segundo de Caracas, en fecha 12 de Diciembre de 1975.

2.- Venta efectuada a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico ( CADAFE) por 21.800 mts.2, destinados para áreas adyacentes en la misma venta, de sus derechos adquiridos según planilla sucesoral 445, como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de Marzo de 1981, bajo el Nº 12, Tomo 27.

3.- Venta realizada al Estado Táchira, por 1509,30 Mts.2, de sus derechos adquiridos según planilla sucesoral 445, como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 31 de Agosto de 1983, bajo el Nº 21, folios 27 vto. al 29.

4.- Venta efectuada al Estado Táchira, por 2.988,33 metros cuadrados con cargo a los derechos adquiridos por ellos 5, según planilla sucesoral 445, y documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 23 de Febrero de 1987, anotado bajo el Nº 46, Tomo 2 adicional, Protocolo I del Primer Trimestre.

5.- Venta a la Asociación Civil Pro Vivienda Antonio José de Sucre por 14.324,50 Mts.2, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 18 de Agosto de 1995, bajo el Nº 31, Tomo 24, Protocolo I, Tercer Trimestre.

De las ventas anteriormente citadas, se puede inferir que de los 45.000 metros cuadrados que originalmente le pertenecía a él citado grupo de 5 herederos, dá la superficie de 45.000 metros cuadrados, cumpliéndose el criterio de partición utilizado para todos los herederos de Elio Domingo Colmenares Santander.

De lo antes expuesto, se concluye que Ana Cecilia Vivas de Colmenares, ejerció el derecho de propiedad, sobre una superficie de 165.000 metros cuadrados en la Finca La Alianza, por un lapso de 50 años interrumpidos, en forma pacífica, pública, notoria, no equivoca y con ánimo de dueña, superficie que resulta de sumar: 120.000 metros cuadrados que le pertenecían por comunidad conyugal, criterio aceptado por todos sus hijos, más 36.000 metros cuadrados adquiridos de Ramón Leonidas, Nestor Socorro, Luis Eduardo, Carmen Teresa, más 9.000 metros que se le adjudicaron como heredera de su cónyuge Elio Domingo Colmenares Santander.

También forma parte del activo de la herencia dejada por la causante, las bienhechurias constituidas por una casa ubicada en la calle 4, Nº 12/131, ubicada en el Barrio La Potrera, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y un lote de terreno en el cementerio Municipal, situado en el cuartel E, con una superficie de 2,40 metros cuadrados con cuarenta decímetros.

Pero es el caso, que por error de derecho omitieron introducir a su poderdante en las Planillas Sucesorales, tanto la principal como la complementaria, por lo que en fecha 16 de Enero de 2004, introdujo ante las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), otra planilla sucesoral complementaria para que así no se le cerciorará su derecho como heredero por representación.

Anteriormente, a este hecho sus comunes condóminos ya habían vendido sus derechos y acciones de la denominada Finca La Alianza a la Compañía Anónima Constructora Paredes Bencomo, representada por su Presidente José Tomás Paredes Bencomo.

En la actualidad es está compañía la que funge como dueña del inmueble, sin que su poderdante como legitimo heredero por representación haya vendido los derechos y acciones que le pertenecen sobre el inmueble.

Por lo antes expuesto fue por lo que procedieron a demandar a fin de que la Constructora Paredes Bencome por Partición a fin de que reconozca la existencia de la comunidad en común producto de no haberle informado de las respectivas ventas de los comunes condóminos . Así mismo, que se le restituya la cuota alícuota que le corresponde por ser heredero por representación de Ana Cecilia Vivas Viuda de Colmenares del bien descrito en el capítulo II del libelo.

Fundamentó la acción en los artículos 1066 del Código Civil y 759 ejusdem, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


Así mismo, solicitaron se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en autos en el capítulo II y medida Innominada de Inmovilización a cualquier trabajo de construcción que pudiesen estar realizando en el inmueble descrito.

Estimó la acción en la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares ( Bs. 120.000.000,00).

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2005, el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de la Constructora Paredes Bencomo, en la persona de su Presidente ciudadano José Tomás Paredes Bencome, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente a la citación, a dar contestación a la demanda. Así mismo, se acordó que en cuanto a la medida solicitada se providenciará por auto y cuaderno separado que se ordenó abrir.

Ahora bien, establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:

“ La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los cóndominos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez
deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”


Es decir, el Tribunal debe en orden a lo que establece dicha norma, analizar la existencia en autos de lo siguiente, para que pueda pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda:

1.- Título ( presunto ) que origina la comunidad ( presunta).
2.- Nombres de los condóminos a quienes demandan.
3.- Sí de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos ordenará de oficio su citación.
4.- Proporción en que deben dividirse los bienes.

En el presente caso, el Tribunal sólo se limitó a admitir la demanda sin haberse pronunciado motivadamente sobre la existencia o no de los supuestos procesales de la norma en comento.

Además se desprende del mismo libelo y de los recaudos, la existencia de unos herederos que pudieran ser presuntos condóminos de la demandada CONSTRUCTORA PAREDES BENCOMO, a saber FIDELIA COLMENARES VIVAS DE ABOLS, ANA RAMONA COLMENARES VIVAS DE CASTRO, ELIO DOMINGO COLMENARES VIVAS, JUSTA MARÍA COLMENARES VIVAS DE COLMENARES, NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS, ALTAMIRA COLMENARES VIVAS, NERY CECLIA COLMENARES VIVAS; MERCEDES COROMOTO GARCÍA COLMENARES,. FRANK JOSÉ GARCÍA COLMENARES; LAURA, ADELA, JESÚS Y GERARDO COLMENARES MORENO; LUIS ENRIQUE DELGADO, JESÚS ANTONIO COLMENARES DELGADO, JESSIE JENNIFER, JODDIE BRENDALIZ Y ELIO JOSÉ COLMENARES GUERRERO, ERIKA ARELLANO LIZCANO; YAJAIRA, LUIS EDUARDO, IRIS DEL VALLE, ZULIA Y WILLIAM COLMENARES. Dicha presunción se establece con base en la planilla sucesoral Nº 445 de fecha 20 de Julio de 1951, de las partidas de defunción Nº 27 de fecha 19 de Septiembre de 2001 y 437 de fecha 21 de Marzo de 2001, dichos ciudadanos no fueron citados.

Por lo que siendo la citación un acto procesal de orden público, cuya omisión o invalidez procesal puede causar violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo los elementos concurrentes los establecidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, debe anularse el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 15 de Marzo de 2005 y reponerse la causa al estado de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la parte demandada.

Por todo lo anteriormente expuesto y con la facultad establecida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la Nulidad del auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 15 de Marzo de 2005, y de todo lo actuado subsiguientemente , a partir de dicho acto.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE RESOLVER RESPECTO A LA ADMISIÓN O NO DE LA DEMANDA, incoada por José Elías Villamizar contra la Empresa “ Constructora Paredes Bencomo C. A. ( CONSPABECA) en la persona de su representante legal José Tomás Paredes Bencomo, ambos identificados en autos. El pronunciamiento del tribunal respecto a la admisión o no de la demanda, se hará dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto las mismas están a derecho.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARTHA C. ARGUELLO CARRERO