REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

ASUNTO: 9258-02
PARTE ACTORA: CHILE MAQUINA JOSE GERARDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RITO GULFO ALVAREZ Y NELLY AUDEY GARCIA GARCIA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS EUROPEOS Y BRASILEROS “EUROBRAS C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY VIVAS SIVOLI Y JOSE RAMON MERENTE SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy quince (15) de Junio de 2005, siendo las 10:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado en la oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante RITO GULFO ALVAREZ Y NELLY AUDEY GARCIA GARCIA estando inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.378 y 52.017 respectivamente, los cual comparece por el Ciudadano CHILE MAQUINA JOSE GERARDO, y es portador de la cédula de identidad Nº V.-8.134.593, asimismo se hizo presente por la parte demandada los ciudadanos FREDDY VIVAS SIVOLI Y JOSE RAMON MERENTE SANCHEZ, apoderados de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS EUROPEOS Y BRASILEROS “EUROBRAS C.A.”, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 3.275 y 10.970 respectivamente, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte actora exige el pago de la trabajadora, de las Prestaciones Sociales explanadas en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado al representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados en acta, la cantidad total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUTRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (Bs.14.224.480,00), lo cual será pagado con un cheque de Banfoandes, a nombre del trabajador CHILE MAQUINA JOSE GERARDO, el cual es entregado en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus diferencias de prestaciones sociales.