REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 146 °

ACTA

ASUNTO: 9258-02
PARTE ACTORA: AURA DEL CARMEN SANDIA MORALES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA LUCIA SANDIA Y LUISANA MARIA SEPULVEDA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA YULAY URBINA CARABALLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy tres (03) de Junio de 2005, siendo las 10:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado en la oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante ANA LUCIA SANDIA Y LUISANA MARIA SEPULVEDA estando inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.144 y 53.151 las cual comparece por la Ciudadana AURA DEL CARMEN SANDIA MORALES, y es portadora de la cédula de identidad Nº V.-4.630.615, asimismo se hizo presente por la parte demandada la ciudadana ZAIDA YULAY URBINA CARABALLO, representante de la Empresa COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA C.A. (CONDITACA), inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.586, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte actora exige el pago de la trabajadora, de las Prestaciones Sociales explanadas en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado al representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados en acta, la cantidad total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO (Bs.7.261.528,44), lo cual será pagado con un cheque de Banfoandes, a nombre de la trabajadora AURA DEL CARMEN SANDIA MORALES, el cual es entregado en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus diferencias de prestaciones sociales.