REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

ASUNTO: 8734-01
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ GARCIA AGUSTIN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LORENA USECHE R.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy treinta (30) de Junio de 2005, siendo las 09:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado en la oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante CARMEN LORENA USECHE R., estando inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82..730 la cual comparece por el Ciudadano RODRIGUEZ GARCIA AGUSTIN E., y es portador de la cédula de identidad Nº V.-4.633.805, asimismo se hizo presente por la parte demandada el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLER VARELA, de cedula de identidad N° V.- 3.428.285, representante de la Empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., asistido por el Abogado EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.549, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte actora exige el pago de la trabajadora, de las Prestaciones Sociales explanadas en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado al representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados en acta, la cantidad total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.9.941.850,00), lo cual será pagado en dos partes a saber: un primer pago que se realizará en este acto por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,00) con un cheque de Banesco, numero de cheque 28373760, de la cuenta corriente N° 0134-0435-64-4353005516 a nombre del trabajador AGUSTIN EUSTACIO RODRIGUEZ GARCIA, y un segundo pago que se efectuará en fecha 02 de Agosto de 2005 por la cantidad de Bs.3.941.850,00, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.