REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, primero (01) de junio de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000159
PARTE ACTORA: MARIO JOSÉ SÁNCHEZ RONDON.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR OMERO SIERRA y DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, primero (01) de junio de 2005, siendo las 9:25 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano MARIO JOSÉ SÁNCHEZ RONDON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.029,528, y su coapoderado judicial el abogado CESAR OMERO SIERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.658.021, Inpreabogado Nro. 48.494, según poder apud acta que se encuentra inserto en el presente expediente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28-07-1997 al 10-02-2005, 7 años, 7 meses, con los respectivos salarios alegados por la parte demandante, arroja la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.137.319,00).
SEGUNDO: Por concepto de Utilidades no canceladas y Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, , y no se le aplica la cláusula 30 de la Convención Colectiva de Sintravigilancia, en virtud de que esta se aplica solo a los trabajadores de se desempeñen como Oficiales de Seguridad, como lo establece la cláusula 01 de la citada Convención Colectiva: del 01-01-2004 al 12-12-2004, 15 días; del 01-01-2005 al 10-02-2005, 1,25 días; totalizando la cantidad de 16,25 días a razón de Bs. 14.333,33, arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 232.916,61).
TERCERO: Por concepto de Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no se le aplica la cláusula 29 de la Convención Colectiva de Sintravigilancia, en virtud de que esta se aplica solo a los trabajadores de se desempeñen como Oficiales de Seguridad, como lo establece la cláusula 01 de la citada Convención Colectiva del 28-07-2002 al 27-07-2003, son 20 días; del 28-07-2003 al 27-07-2004, son 21 días; del 28-07-2004 al 10-02-2005, son 11 días; totalizando 52 días a razón de Bs. 14.333,33, arroja la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTÍMOS (Bs. 745.333,16).
CUARTO: Por Bono Vacacional cumplido y Bono Vacacional fraccionado, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no se le aplica la cláusula 29 de la Convención Colectiva de Sintravigilancia, en virtud de que esta se aplica solo a los trabajadores de se desempeñen como Oficiales de Seguridad, como lo establece la cláusula 01 de la citada Convención Colectiva : 28-07-2002 al 27-07-2003, son 12 días; del 28-07-2003 al 27-07-2004, son 13 días; del 28-07-2004 al 10-02-2005, son 7 días; totalizando 25 días a razón de Bs. 14.333,33, arroja la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIES CENTÍMOS (Bs. 458.666,56).
Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 5.574.235,33), más las costas y costos del proceso, calculados en un treinta por ciento (30%).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
MARIO JOSÉ SÁNCHEZ RONDON.
CESAR OMERO SIERRA.
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