REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: SP01-L-2006-000362
PARTE ACTORA: ALEJO CASTRO SAYAGO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISPULO RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ Y FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CLUB TACHIRA SOCIEDAD CIVIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano ALEJO CASTRO SAYAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 168.663, en fecha 30 de mayo de 2006, en contra del CLUB TACHIRA SOCIEDAD CIVIL, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dos (02) de junio de 2006, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Proporcionar los datos concernientes a la denominación exacta de la demandada y su domicilio. SEGUNDO: Indicar los salarios devengados por el actor durante la duración de la relación laboral (diciembre de 1996 y desde julio de 1997 mes a mes hasta la fecha de finalización de la relación laboral), para la correcta aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Determinar de donde obtiene la cantidad demandada por concepto de antigüedad e intereses sobre la antigüedad y a su vez realizar el cálculo de la antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mes a mes con el respectivo salario devengado y la tasa de intereses fijada por el BCV para los intereses sobre Prestaciones de Antigüedad. CUARTO: Determinar en base a que salario y que cantidad de días esta tomando para el calculo del Bono de Transferencia. QUINTO: Señalar a que años corresponde lo reclamado por bonificación de fin de año y Bono Vacacional y en base a que salario y cantidad de días esta realizando los cálculos. SEXTO: Proporcionar el domicilio de la demandada para la correcta notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 09 de junio de 2006, se constata que los accionantes no subsano lo ordenado por este Tribunal, en el numeral segundo, al indicar que el trabajador devengaba un salario por comisión de un promedio mensual de Bs. 268.000,00, así mismo alega que le pagaban un sueldo mensual cada quince días el cual no es indicado con claridad, por lo que imposibilita que esta o cualquier Juzgador tenga claro el salario alegado, siendo por ello que no puede tenerse como subsanado el punto indicado. Así se decide.
Por otro lado, el accionante no hace una clarificación de lo peticionado por él, de conformidad con lo solicitado en el Despacho Saneador en cuanto al Bono Vacacional y los demás conceptos como antigüedad, debiéndose tener como no subsanados los defectos observados en el libelo de demanda y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el Ciudadano ALEJO CASTRO SAYAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 168.663, en contra CLUB TACHIRA SOCIEDAD CIVIL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
MCSQ/NM
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