REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000455
PARTE ACTORA: MARIBEL ALVIAREZ CONTRERAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARVELIA MORENO DOMÍNGUEZ.
PARTES DEMANDADAS: JARDÍN DEL RECUERDO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES Y OFICINA TÉCNICO PROFESIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (O.T.P.C.A.), y los ciudadanos PAULO JOSÉ GUERRERO ZAMBRANO y RICARDO DE JESÚS GUERRERO ZAMBRANO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: LUIS A. MORENO M. y ELISA V. QUIÑONES LUZARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de 2005, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana MARIBEL ALVIAREZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.672.069, y su apoderada judicial MARVELIA MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.120, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas JARDÍN DEL RECUERDO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES representada por sus representantes legales los ciudadanos PAULO JOSÉ GUERRERO ZAMBRANO y RICARDO DE JESÚS GUERRERO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.125.438 y 4.095.608, en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente, la OFICINA TÉCNICO PROFESIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (O.T.P.C.A.), representada por su representante legal el ciudadano PAULO JOSÉ GUERRERO ZAMBRANO, antes identificado, y los ciudadanos PAULO JOSÉ GUERRERO ZAMBRANO y RICARDO DE JESÚS GUERRERO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.125.438 y 4.095.608, como personas naturales, asistidos los codemandados por los abogados LUIS A. MORENO M. y ELISA V. QUIÑONES LUZARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.104 y 40.679 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la codemandadas pagaran a la demandante la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, y que se cancelara en la siguiente forma: el día 21 de junio de 2005, las codemandadas le cancelaran a la demandante VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando las demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas que fueron promovidas por ellos en la Audiencia Inicial en fecha 24/05/2005, las cuales este Tribunal las acuerda y las entrega en este acto.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares
Las Partes,



MARIBEL ALVIAREZ CONTRERAS. MARVELIA MORENO DOMÍNGUEZ.



PAULO JOSÉ GUERRERO Z. RICARDO DE J. GUERRERO Z.



LUIS A. MORENO M. ELISA V. QUIÑONES LUZARDO.