REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000619
PARTE ACTORA: ANGEL RUBEN FERNANDEZ RIVERO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: NET UNO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ANGEL RUBEN FERNANDEZ RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.099.289 y su coapoderada judicial, el abogado en ejercicio RENZO LIZARAZO RENZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.448, también compareció a esta Audiencias la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.791.457, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.085, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, y que se cancelara en la siguiente forma: el día 12 de julio de 2005, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad acordada, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Así mismo, las partes en este acto solicitaron la entrega de las respectivas pruebas por ellos presentadas, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar inicial en fecha 21 de junio de 2005, en este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda la entrega de las pruebas conforme fueron promovidas por las partes y las misma son entregadas en este acto estando conformes las partes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
ANGEL RUBEN FERNANDEZ RIVERO
RENZO LIZARAZO RENZO
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
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