REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000571
PARTE ACTORA: BELEN DEL SOCORRO ARELLANO.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA GUALDRÓN ENCINOZA y BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GRAN PEKIN S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE WILFRIDO CHACÓN MANTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana BELEN DEL SOCORRO ARELLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.219.161, y sus coapoderados judiciales los abogados AURISTELA GUALDRÓN ENCINOZA y BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.074 y 110.756, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado JORGE WILFRIDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.845, según consta en poder autenticado que agrega en original en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos demandados, además coincidieron que el concepto de vacaciones fraccionadas no se ha cancelado y que se cancelara en este mismo acuerdo, más no así las horas extra y los domingos ya que estos no fueron laborados y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, y que se cancelara el día 28 de junio de 2005, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad convenida en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando las partes en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
BELEN DEL SOCORRO ARELLANO
AURISTELA GUALDRÓN ENCINOZA
BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ
JORGE WILFRIDO CHACÓN MANTILLA
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