REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000319
PARTE ACTORA: ANA CELINA DEL CARMEN VELAZCO DE SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAMARGO MONCADA SORAYA YASMIRA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EXCELSIOR S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: QUIÑONES LUZARDO ELISA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero de junio de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos ANA CELINA DEL CARMEN VELAZCO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.124.196, asistida por la abogado SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.116, en su carácter de parte demandante y AGROPECUARIA EXCELSIOR S.A, representada por su Director General y Director Administrativo, Ciudadanos RAMÓN ALÍ PABÓN PERNÍA y VICENTE JAVIER PABÓN PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.331.541 y 10.746.160, asistidos por la abogado ELISA QUIÑONES LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.679, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor de la ex-trabajadora, que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) cada una, la primera el día jueves 02 de junio de 2005 y la segunda el día jueves 30 de junio de 2005. La parte demandada se compromete además a pagar el salario correspondiente a un mes de trabajo del año 2005 que no le fue cancelado oportunamente a la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado, para lo cual las partes deberán informar al Tribunal sobre su cumplimiento y solicitar en consecuencia el archivo definitivo de la causa. Como la Ciudadana Ana Celina del Carmen Velazco de Sánchez manifiesta no saber firmar coloca sus huellas dactilares en señal de conformidad con el acuerdo alcanzado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
AGROPECUARIA EXCELSIOR S.A

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,