REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2005-000039
PARTE ACTORA: EVANGELINA GUTIERREZ MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANTANDER CASIQUE GASTON GILBERTO y CASTELLANO PERNÍA LINO GUSTAVO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIA R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERRANO LÓPEZ EGLE CORADI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPISO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, quince de junio de dos mil cinco, siendo la una de la tarde (1:00 P.M), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos EVANGELINA GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.464.862, asistida por los Profesionales del Derecho GASTÓN GILBERTO SANTANDER CASIQUE y LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.442 y 85.245, en su condición de parte demandante y la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIA R.L, representada por su Presidente, Ciudadano CARLOS ALBERTO URBINA OROZCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.420.939, según consta en copia certificada del Acta de Asamblea N° 35, de fecha 20 de marzo de 2005, protocolizada por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira bajo la matrícula N° 2005-LRC-T15-19 de fecha 15 de Abril de 2005, que presenta en este acto para su vista y devolución, asistido por la Profesional del Derecho EGLE CORADI SERRANO LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.891, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron: La parte demandante DESISTE en este acto del presente PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN contenida en esta causa; en este estado la parte demandada conviene y acepta en todas y cada una de sus partes el desistimiento efectuado por la parte actora y renuncia a cualquier acción legal en contra de la actora, así como también declara no tener nada que reclamar por concepto de costas y costos del presente proceso.
Este Tribunal, en vista de la declaración de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y LA ACCIÓN y TERMINADO EL PROCESO, por lo que procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte accionante y el convenimiento en ello de la parte accionada, impartiéndole carácter de cosa juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y la expedición de copia certificada de la presente acta y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles y dos ejemplares de la Ley de Cooperativas y acuerda la expedición por Secretaría Judicial de copia certificada de la presente acta. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. PUBLÍQUESE.


La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,



Evangelina Gutierrez Mendez Gastón Santander Cacique


Lino Castellano Pernía


Parte Demandada



Carlos Urbina Orozco Egle Serrano López