REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000036
PARTE ACTORA: CARMEN AURORA CONTRERAS CHACÓN, RAMONA ALICIA SANDOVAL ROSALES, MARCO ANTONIO SANABRIA MORENO, MARIA LOURDES MARTINEZ DE JAIMES, RONNY RAMÍREZ RAMÍREZ, HENYERBERTH RAMÍREZ RAMÍREZ, HILDA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, CARLOS JOSÉ GARCIA MOLINA, BERNARDINA VARELO SERVITA Y MARIELA UNIBIO DE AGUDELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BULL ROSS C. A y BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MATTUTAT MUÑOZ MARJORIE PATRICIA y CASTELLANOS CARLOS EMILIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, lunes veinte (20) de junio de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos MARCO ANTONIO SANABRIA MORENO, MARIA LOURDES MARTINEZ DE JAIMES, RONNY RAMÍREZ RAMÍREZ, HILDA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y HENYERBERTH RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.055.595, 9.218.421, 16.777.410, 5.681.128 y 13.891.607, en su orden, asistidos por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73645, quien a su vez representa a los Ciudadanos CARMEN AURORA CONTRERAS CHACÓN, RAMONA ALICIA SANDOVAL ROSALES y CARLOS JOSÉ GARCIA MOLINA, representación que consta en autos. También se encuentran presentes las Ciudadanas BERNARDINA VALERO SERVITA y MARIELA UNIBIO DE AGUDELO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.641.681 y 5.683.011, asistidas por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73645, en su condición de parte actora y el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandada en el presente asunto, representado en este acto por su apoderado judicial CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48291, carácter que consta en autos, dejándose expresa constancia de la no comparecencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de SERVICIOS BULL-ROSS C.A también parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Los Ciudadanos CARMEN AURORA CONTRERAS CHACÓN, MARCO ANTONIO SANABRIA MORENO, MARIA LOURDES MARTINEZ DE JAIMES, RONNY RAMÍREZ RAMÍREZ, HENYERBERTH RAMÍREZ RAMÍREZ e HILDA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, asistidos y representados respectivamente por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ y el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, representado por su apoderado judicial CARLOS CASTELLANOS CARREÑO, dan por terminado el presente juicio mediante el pago de las siguientes cantidades de dinero, sumas que constituyen el saldo pendiente a favor de los trabajadores identificados, de conformidad con los recibos de pago presentados por las partes y así reconocidos por éstas, que la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, paga en este mismo acto, mediante la emisión de Cheques de Gerencia, cantidades que se discriminan a continuación: A la Ciudadana CARMEN AURORA CONTRERAS CHACÓN, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.054.125,19), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180791 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano MARCO ANTONIO SANABRIA MORENO, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.153.066,79), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180879 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. A la Ciudadana MARIA LOURDES MARTINEZ DE JAIMES, le corresponde la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.258.087,00), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180855 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano RONNY RAMÍREZ RAMÍREZ, le corresponde la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 773.554,79), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180830, de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano HENYERBERTH RAMÍREZ RAMÍREZ, le corresponde la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.317.201,59), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180867 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. A la Ciudadana HILDA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.316.329,99) mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180816 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, los Ciudadanos CARMEN AURORA CONTRERAS CHACÓN, MARCO ANTONIO SANABRIA MORENO, MARIA LOURDES MARTINEZ DE JAIMES, RONNY RAMÍREZ RAMÍREZ, HENYERBERTH RAMÍREZ RAMÍREZ e HILDA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, manifiestan su conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación de trabajo, por lo que renuncian en este acto a cualquier otra acción y procedimiento que pudiere existir para la reclamación de cualquier otro derecho derivado de la misma, reservándose el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, el derecho de cobrar a SERVICIOS BULL-ROSS C.A, los montos que en este acto paga. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, solo por lo que respecta a los Ciudadanos CARMEN AURORA CONTRERAS CHACÓN, MARCO ANTONIO SANABRIA MORENO, MARIA LOURDES MARTINEZ DE JAIMES, RONNY RAMÍREZ RAMÍREZ, HENYERBERTH RAMÍREZ RAMÍREZ e HILDA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL y por cuanto con la presente mediación no se afectan derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por los antes identificados, impartiéndole carácter de cosa juzgada. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta y así lo acuerda el Tribunal. Por lo que respecta a los Ciudadanos BERNARDINA VALERO SERVITA, MARIELA UNIBIO DE AGUDELO, RAMONA ALICIA SANDOVAL y CARLOS JOSÉ GARCÍA MOLINA, éstos han decidido continuar el procedimiento en el estado de Audiencia Preliminar, razón por la cual se prolonga la audiencia para el día martes 12 de julio de 2005 a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte demandante:












Parte demandada: