REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000623
PARTE ACTORA: MARTHA CECILIA RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: NELLY DE LAS MERCEDES AYALA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIVAS GARNICA SONIA ESPERANZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte de junio de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las Ciudadanas MARTHA CECILIA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.645.764, asistida por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y la Profesional del Derecho SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 635.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor de la demandante, que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) la primera, para ser pagada el día martes 21 de junio de 2005 y la segunda por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00), que será pagada el día 15 de julio de 2005. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de un (01) folio útil y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Se acuerda en este acto no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,


Martha Cecilia Rincón Fanny Lima Gamez

Parte demandada,


Sonia Esperanza Vivas Garnica