REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: SP01-S-2005-000048
Vista la anterior solicitud de NULIDAD DE ASAMBLEA y ACTA del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA DEL ESTADO TÁCHIRA (S.U.T.I.M.E.T.), intentada por los Ciudadanos ROGER ANTONIO RUEDA MARQUINA, LUIS ANTONIO GUERRERO DÍAZ, JOBLI EUFEMIANO BRICEÑO HUÉRFANO, GABRIEL ARCANGEL SÁNCHEZ GUERRERO, LUIS ASDRUBAL PÉREZ, GUSTAVO ANDRÉS MÉNDEZ GUERRERO, YOLMER GERARDO MUÑOZ SEPULVEDA, IVÁN JOSÉ CASANOVA GUTIÉRREZ, JESÚS ANDRÉS VASQUEZ MARIÑO y JOSÉ GONZALO CHACÓN LABRADOR, representados por el Profesional del Derecho MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la revisión exhaustiva del escrito presentado se desprende que la petición efectuada tiene como propósito obtener la nulidad de la asamblea y en consecuencia del acta mediante el cual se aprobó el informe de finanzas del año 2004 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (S.U.T.I.M.E.T), por no reunir el número suficiente de asambleístas exigido por la ley para tal acto; en tal sentido, tratándose de una Organización Sindical cuyo registro, adquisición de personalidad jurídica, remisión de cuentas sobre su administración y otros aspectos relacionados con su funcionamiento deben verificarse por ante el órgano administrativo de su jurisdicción y teniendo en cuenta que el conocimiento de algunas de las controversias suscitadas en el ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo corresponde a la jurisdicción administrativa, este Tribunal, concluye que el conocimiento para dirimir la acción de nulidad interpuesta corresponde a la Inspectoría del Trabajo de esta localidad.
En consecuencia de lo analizado anteriormente, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira considera que en la presente solicitud de nulidad de Asamblea y Acta de fecha 05 de marzo de 2005 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (S.U.T.I.M.E.T), existe falta de Jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual así lo declara. PUBLIQUESE.
La Jueza,
El Secretario,
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
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