REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000526
PARTE ACTORA: SIMON ARMANDO CEGARRA SANCHEZ y JOEL DARIO CEGARRA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUIÑONES LUZARDO ELISA y OSTOS RAMIREZ AYDEE
PARTE DEMANDADA: AVICULTURA INSUMOS Y SERVICIOS C.A "AVINSER"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veintisiete de junio de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que siendo las 11:20 minutos de la mañana, se encuentra presente la parte actora, Ciudadanos SIMON ARMANDO CEGARRA SANCHEZ y JOEL DARIO CEGARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.220.618 y 16.788.829, asistidos por las Profesionales del Derecho ELISA QUIÑONES LUZARDO y AYDEE OSTOS RAMÍREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.679 y 23.722. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la empresa demandada AVICULTURA, INSUMOS Y SERVICIOS C.A (AVINSER), ni por sí ni, por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Para el caso del Ciudadano SIMÓN ARMANDO CEGARRA SÁNCHEZ, cuya relación laboral inició el día 06 de junio de 2002 y culminó el día 28 de marzo de 2005 (2 años, 9 meses, 22 días), la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.507.740,69):
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 06/06/2002 al 06/06/2003, 45 días x Bs. 6.723,20 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 302.544,00. 2) Desde el 06/06/2003 al 06/06/2004, 60 días x Bs. 8.740,16 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 524.409,60. 3) Desde el 06/06/2004 al 28/03/2005, 45 días a razón de Bs. 11.362,20 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 511.299,00. Total Bs. 1.338.252,60
SEGUNDO: Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas de conformidad con los Artículos 219 y 225 LOT: 1) Desde el 06/06/2002 al 06/06/2003, 15 días x Bs. 10.707,84, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 160.617,60. 2) Desde el 06/06/2003 al 06/06/2004, 16 días x Bs. 10.707.84, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 171.325,44. 3) Desde el 06/06/2004 al 28/03/2005, 11.99 días a razón de Bs. 10.707,84 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 128.494,07. Total Bs. 460.437,11
TERCERO: Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el Artículo 223 LOT: 1) Desde el 06/06/2002 al 06/06/2003, 7 días x Bs. 10.707,84, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 74.954,88. 2) Desde el 06/06/2003 al 06/06/2004, 8 días x Bs. 10.707.84, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 85.662,72. 3) Desde el 06/06/2004 al 28/03/2005, 5.99 días a razón de Bs. 10.707,84 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 64.139,96. Total Bs. 224.757,56
CUARTO: Utilidades y Utilidades Fraccionadas de conformidad con el Artículo 174 LOT: 1) Desde el 06/06/2002 al 31/12/2002, 7.5 días x Bs. 10.707,84, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 80.308,80. 2) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 10.707.84, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 160.617,60. 3) Desde el 01/01/2004 al 28/03/2005, 2.5 días a razón de Bs. 10.707,84 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 26.769,60. Total Bs. 267.696,00, cantidad a la cual se le debe restar la suma de Bs. 100.000,00 que el trabajador declara haber recibido por este concepto, para un total de Bs. 167.696,00
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 125 LOT: Numeral 2°, 90 días x Bs. 11.362,20, arroja la cantidad de Bs. 1.022.598,00. Literal d, 60 días x Bs. 11.362,20, arroja la cantidad de Bs. 681.732.
SEXTO: Horas Extras de conformidad con el Artículo 207 Literal b. 100 Horas Extras Nocturnas x Bs. 2.982,89 Valor de la Hora Extra Nocturna, arroja la cantidad de Bs. 298.289,82
SÉPTIMO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 06/06/2002 al 30/06/2003, Salario mínimo conforme al Decreto 5.585 Gaceta Oficial 1.752 Ext. 28-04-2002 Bs. 190.080,00. Salario mensual devengado Bs. 148.000,00: 12 meses x Bs. 42.000,00, arroja la cantidad de Bs. 504.000,00. 2) Desde el 01/07/2003 al 30/09/2003, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.387 Gaceta Oficial 37.681 Ext. 29-04-2003, Bs. 209.088,00. Salario devengado Bs. 188.000: 3 meses x Bs. 21.088,00, arroja la cantidad de Bs. 63.264,00. 3) Desde el 01/10/2003 al 30/04/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.387 Gaceta Oficial 37.681 Ext. 29-04-2003, Bs. 247.104,00. Salario devengado Bs. 188.000: 7 meses x Bs. 59.104,00, arroja la cantidad de Bs. 413.728,00. 4) Desde el 01/05/2004 al 30/07/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.902 Gaceta Oficial 37.928 Ext. 30-04-2004, Bs. 296.524,80. Salario devengado Bs. 188.000: 3 meses x Bs. 108.524,80, arroja la cantidad de Bs. 325.574,40. 5) Desde el 01/08/2004 al 28/03/2005, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.902 Gaceta Oficial 37.928 Ext. 30-04-2004, Bs. 321.235,20. Salario devengado Bs. 320.000: 6 meses x Bs. 1.235,20, arroja la cantidad de Bs. 7.411,20. Total Bs. 1.313.977,60
Para el Ciudadano JOEL DARIO CEGARRA SANCHEZ, cuya relación laboral inició el día 06 de octubre de 2004 y culminó el día 28 de marzo de 2005 (5 meses, 22 días), la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 739.831,92):
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x Bs. 11.362,20 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 170.433,00.
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas Artículos 225 LOT, 6.25 días x Bs. 10.707,84 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 66.924,00
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado Artículo 223 LOT, 2.9 días a razón de Bs. 10.707,84 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 31.052,73
CUARTO: Utilidades Fraccionadas de conformidad con el Artículo 174 parágrafo primero LOT, 6.25 días x Bs. 10.707,84 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 66.924,00. A esta cantidad se le debe deducir la cantidad de Bs. 10.000, que el trabajador declara haber recibido por este concepto, para un total de Bs. 56.924,00
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO conforme al Artículo 125 LOT: Numeral 1°, 10 días x Bs. 11.362,20, arroja la cantidad de Bs. 113.622,00. Literal a, 15 días x Bs. 11.362,20, arroja la cantidad de Bs. 170.433,00
SEXTO: Horas Extras de conformidad con el Artículo 207 Literal b. 41.66 Horas Extras Nocturnas x Bs. 2.982,89 Valor de la Hora Extra Nocturna, arroja la cantidad de Bs. 124.267,19
SÉPTIMO: Diferencia Salarial: Desde el 06/10/2004 al 28/03/2005, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.902 Gaceta Oficial 37.928 Ext. 30-04-2004, Bs. 321.235,20. Salario devengado Bs. 320.000: 5 meses x Bs. 1.235,20, arroja la cantidad de Bs. 6.176,00.
OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Simón Armando Cegarra Sánchez Joel Dario Cegarra Sánchez
Elisa Quiñones Luzardo Aydde Ostos Ramírez
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