REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000563
PARTE ACTORA: OSCAR ARMANDO SANCHEZ DÁVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ ENRIQUE OLIVO, CARDOZO VELASCO SOLAGNE
PARTE DEMANDADA: NATURANDES C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARVAJAL CAMPEROS SUSANA y RAMÍREZ PEÑALVER MIREYDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve de junio de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos OSCAR ARMANDO SANCHEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.217.926, asistido por el Profesional del Derecho ENRIQUE MANUEL OLIVO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.925, con el carácter de parte demandante y la Sociedad Mercantil demandada NATURANDES C.A, representada en este acto por su Vicepresidente, Ciudadano PEDRO EMILIO TORRES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.465.753, representación que consta en autos en Documento Constitutivo de la empresa NATURANDES, asistido por las Profesionales del Derecho SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y MIREYDA RAMÍREZ PEÑALVER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.385 y 66.575, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor del demandante por concepto de Comisiones adeudadas correspondientes a los meses septiembre, octubre y noviembre de 2004, por la actividad mercantil desplegada en la empresa demandada y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), cada una, la primera el día 19 de julio de 2005, la segunda para ser pagada el día 29 de julio de 2005 y la tercera y última cuota, el día 12 de agosto de 2005. SEGUNDO: En la presente mediación producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la relación entre las partes, pues el demandante reconoce expresamente que no es, ni ha sido trabajador de la empresa demandada, por cuanto la relación ha sido de intercambio mercantil y éste nunca mantuvo exclusividad para con la empresa demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de una (01) Libreta de Ahorro del Banco Banesco y una (01) constancia marcada con la letra A y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de veinte (20) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos (200) folios útiles. Se acuerda en este acto no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Oscar Sánchez Dávila Enrique Olivo Díaz
Parte Demandada
Pedro Emilio Torres Martínez
Susana Carvajal Camperos Mireyda Ramírez Peñalver
|