REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010158
ASUNTO : WP01-D-2004-000132

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Arturo González Barrios, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.792, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, por el lapso de un (1) años, a los fines de conciliar con la victima del presente caso.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes
Consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación se circunscribe mediante acta policial de fecha 08/11/2003, suscrita por los funcionarios oficiales SANDY ANTONIO CUMARIN Y FRANKLIN VEGAS CASTILLO, adscritos a la Primera Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, cuyo hechos se encuentran narrados en dicha actas, La cual corre inserta al folio Catorce (14) de la presente causa.
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, no merece sanción privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como señala el ciudadano Fiscal, existen la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio con la victima de la presente causa.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, debido a que existe la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio con la victima de la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.792, plenamente Identificada en autos, por el lapso de un (1) años, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el cese de las medidas de coacción personal impuesta por este Tribunal en fecha 10/11/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 literal C, de la misma Ley Especial. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.792, por el lapso de un (1) años, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el cese de las medidas de coacción personal impuesta por este Tribunal en fecha 10/11/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 literal C, de la misma Ley Especial.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYDEE VERENZUELA.