REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE Nº: 31635
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: IRAIMA SOLEDAD RANGEL DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.499.634, domiciliada en el Páramo de la Laja, vía Capacho,, Aldea Anzoategui, casa S/N, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: LEONARDO JOSE CASTAÑEDA RANGEL, nacido en fecha 04 de noviembre de 1.990, MARIA DE LOS ANGELES OSTOS MADRID, nacida en fecha 16 de marzo de 2.002, según partida de nacimiento Nº 041, asentada ante la Prefectura del Municipio Independencia
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRAIMA SOLEDAD RANGEL DAZA asistida por la abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS en su carácter de Defensora para Protección del Niño y del Adolescente, en la cual pide la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo LEONARDO JOSE CASTAÑEDA RANGEL signada bajo el Nº 051 de fecha 04 de noviembre de 1.990 asentada en la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira; por aparecer el primer nombre del padre como “JAIME” siendo lo correcto “JAVIER”; Asimismo el primer apellido del padre como “ORTIZ” siendo lo correcto “OSTOS”; Igualmente la dirección del padre como “Carrera 02 con calle 9 Nº 8-39, La Concordia” siendo lo correcto “Calle 16, Nº 3-65,entre carreras 3 y 4, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 10 de marzo de 2.004 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2.668 de fecha 13 de noviembre de 2.002 correspondiente a MARIANA DE LOS ANGELES OSTOS MADRID, en el sentido de que el primer nombre del padre es “JAVIER” y no “JAIME”; Asimismo el primer apellido es “OSTOS” y no “ORTIZ” e igualmente el domicilio es “Calle 16, Nº 3-65,entre carreras 3 y 4, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira” y no “Carrera 02 con calle 9 Nº 8-39, La Concordia” como aparecen allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal mencionados.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. _________________________ .
La Sria.
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