REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 11.888

SOLICITANTES: VICTOR ANDRES GARCIA COLMENARES y INGRID ZULAY VELASCO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.348.658 y V- 16.228.018, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53036.

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: ANDREA VALENTINA GARCÍA VELASCO, nacida en fecha 05 de enero de 1.999.


Los ciudadanos VICTOR ANDRES GARCIA COLMENARES y INGRID ZULAY VELASCO DE GARCIA asistidos por la abogada ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES en escrito de fecha 20 de febrero de 2.002, solicitaron se decretará su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de ANDREA VALENTINA GARCÍA VELASCO de 03 años de edad y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en esa misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de los hijos habidos en el matrimonio. (subrayado nuestro) y se Notificó a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quién firmó en fecha 03 de marzo de 2.002.

En escrito de fecha 24 de mayo de 2.005, los ciudadanos INGRID ZULAY VELASCO DE GARCIA y VICTOR ANDRES GARCIA COLMENARES asistidos por la abogada DAYHANA KARILIN MENDEZ PEÑUELA, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTMIENTO de los cónyuges VICTOR ANDRES GARCIA COLMENARES y INGRID ZULAY VELASCO DE GARCIA identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 14 de enero de 1.998 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 02.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Sria.