REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE: 29847
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR
SOLICITANTES: MORAIMA QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.229.578.
EN BENEFICIO DE: CRISTIAN ISARGEL COLMENARES QUINTERO, venezolano, adolescente, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.880.593.
Con escrito de fecha 10 de junio de 2004, la ciudadana MORAIMA QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.578, actuando en su carácter de madre del adolescente CRISTIAN ISARGEL COLMENARES QUINTERO, hijo del ciudadano: JOSE ARCANGEL COLMENARES DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.239.491, solicitó autorización para registrar a nombre de su mencionado hijo un inmueble ubicado en la calle 16 N° 11 sector IV de la Urbanización César Morales Carrero signada con el N° 524304169111R el cual es propiedad de la comunidad conyugal y que al momento del Divorcio los cónyuges acordaron que el inmueble fuera propiedad de su hijo. Agrego a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, copia de la cédula de identidad de la solicitante, original del contrato de venta a plazo expedido por el INAVI y copia certificada de la sentencia de Divorcio.
En fecha 11 de junio de 2004, se admitió la solicitud y se acordó oír al adolescente y a los progenitores ciudadanos MORAIMA QUINTERO Y JOSE ARCANAGEL COLMENARES y notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio trece (13).
En fecha 28 de julio 2004 compareció el adolescente CHRISTIAN YSARGEL COLMENARES QUINTERO y manifestó estar de acuerdo en que la casa pase a su nombre ya que sus padres se divorciaron. En fecha 27 de mayo del 2005 compareció el ciudadano JOSE ARCANGEL COLMENARES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.491 y manifestó no estar de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de su hijo, por cuanto en el divorcio se acordó que el alquiler de la casa sería depositado en una cuenta de Ahorros a nombre de su hijo. “
Observa esta Juzgadora que el inmueble objeto de la autorización pertenece a la Comunidad Conyugal, la cual no ha sido liquidada y además el padre del adolescente manifestó no estar de acuerdo con lo solicitado, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana MORAIMA QUINTERO ROMERO, identificada anteriormente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los trece días del mes de junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp Nro .29847
Carolina
|