REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de junio de 2.005
194º y 145º
Vista la aceptación y juramento, que ha prestado la ciudadana CARMEN AYDEE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.001.064, domiciliada en Barrio Sucre, parte alta, vereda 04, Nº 1-56, San Cristóbal, Estado Táchira; esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le discierne a la ciudadana CARMEN AYDEE COLMENARES plenamente identificada, el cargo de TUTOR INTERINO de la adolescente LINYMAR COLMENARES, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de noviembre de 1.990, de 14 años de edad, e hija de EVANGELINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.677.118, domiciliada en el Junco, Páramo, Urbanización “CIELO AZUL”, carrera 03, casa Nº 122, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; para que con sujeción a lo que previene la Ley, ejerza Las funciones inherente a este cargo que se limitarán a la guarda de la menor y a los actos de administración y de conservación indispensables, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Civil que establece: “Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio. Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.” Expídase copia certificada del presente auto, a los fines de su protocolización en la oficina de Registro Subalterno respectivo y Publíquese por la prensa con inserción del artículo 415 del Código Civil, en virtud del cual se hizo el nombramiento.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
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