REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE Nº: 33.589
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARISOL MARLENE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.917.484, domiciliada en el Barrio Tropical, calle principal de Pueblo Nuevo, casa Nº 4-83, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JULIANA PAOLA ARENALES ANGARITA, nacida en fecha 13 de marzo 1.993, según partida Nº 1.412 asentada ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARISOL MARLENE ANGARITA asistida por la abogada SOLANGE ARIAS DURAN en su carácter de Defensora para Protección del Niño y del Adolescente, y actuando en beneficio de la adolescente JULIANA PAOLA ARENALES ANGARITA; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija antes mencionada, signada bajo el Nº 1.412 de fecha 17 de junio de 1.993 asentada en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por haberse omitido el mes de presentación siendo lo correcto “JUNIO”; asimismo por aparecer el sexo como “NIÑO” siendo lo correcto “NIÑA”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 17 de febrero de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1.412 de fecha 17 de junio de 1.993, correspondiente a JULIANA PAOLA ARENALES ANGARITA, asentada ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido de que el mes de presentación es “JUNIO” y el sexo de JULIANA PAOLA ARENALES ANGARITA es “NIÑA” y no “NIÑO” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal mencionados.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libró oficio Nº _____________ .
La Sria.
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