REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE Nº: 33.751
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YACIRIA MARGOTH SANDOVAL OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 13.831.124, domiciliada en la Concordia, Prolongación de la Quinta avenida, casa Nº 7-43, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: CLEIMER EDUARDO SANDOVAL, nacido en fecha 04 de marzo de 1.993, según consta partida de nacimiento Nº 304 asentada ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YACIRIA MARGOTH SANDOVAL OSORIO asistida por la abogada MARIA DORIS SANDOVAL ARIAS; solicito la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo CLEIMER EDUARDO SANDOVAL, signada bajo el Nº 304 de fecha 20 de abril de 1.993, asentada en la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; por aparecer su número de la cédula de identidad como “14.551.676” siendo lo correcto “13.831.124”; Asimismo por aparecer el primer nombre del presentado como “CLEIMAR” siendo lo correcto “CLEIMER”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 01 de marzo de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y al Registrador Principal de ese Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 304 de fecha 20 de abril de 1.993 correspondiente a CLEIMER EDUARDO SANDOVAL, en el sentido de que el número de la cédula de la madre YACIRIA MARGOTH SANDOVAL OSORIO es “13.831.124” y no “14.551.676”; asimismo el primer nombre del presentado es “CLEIMER” y no “CLEIMAR” como aparecen allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, a la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y Registro Principal mencionados.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. _________________________ .
La Sria.
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