REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 35563

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: LUIS ALBERTO GELVES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.741.175, domiciliado en Barrio Piso de Plata Municipio Junín del Estado Táchira.



Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO GELVEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.741.175, asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN YUDILA GARCIA USECHE, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78106 en su condición de representante legal del adolescente JONATHAN ALBERTO GELVES PABON y los ciudadanos FRANKLIN DARIO PABON, JONEY WILNORA PABON Y CRISMARY MILEIMA GLEVES PABON quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento de la ciudadana MARINA PABON DE GELVES. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 91 levantada en Fecha 07 de Mayo de 2005, por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Acta de matrimonio N° 89; copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros. 216, 525, 1827 y 1226 expedidas por la Prefectura del Municipio Junín, correspondientes a FRANKLIN DARIO, JONEY WILNORA, CRISMARY MILEIMA y el adolescente JONATHAN ALBERTO respectivamente.
Por auto de fecha 07 de junio de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos, oír al adolescente y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio doce (12). A los folios 14 y 15 cursa la declaración de los ciudadanos LUIS ANTONIO PABON JAIMES Y NELY SANCHEZ en la cual manifiestan que conocen al solicitante y que sabe y les consta que la señora MARINA PABON DE GLEVES fallecido el día 07 de mayo del presente año y que dejo como herederos a su esposo el señor LUIS ALBERTO GELVES y a sus cuatro hijos.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala el solicitante, que él junto a sus hijos son los Únicos herederos de la de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARINA PABON DE GELVES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.738.929, a los ciudadanos LUIS ALBERTO GELVES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.175 en su condición de Cónyuge y FRANKLIN DARIO PABON, JONEY WILNORA PABON, CRISMARY MILEIMA GELVES PABON, mayores de edad y el adolescente JONATHAN ALBERTO GELVES PABON en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,
EXP. 35563
IRU/ Carolina-