REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE.: 33922


MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE


SOLICITANTE: ALBA CAROLINA RIOS DE NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.104.336, domiciliada en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: TANIA LISBETTT ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.709.


EN BENEFICIO DE:
• BRUNO ALEXANDER NEIRA RIOS, adolescente, de 15 años de edad, nacida el 20 de Junio de 1990.
• EFRAIN ALEXIS NEIRA RIOS, niño de once (11) años de edad, nacido en fecha 12 de enero de 1994.
• ALBA ALEXAMAR NEIRA RIOS, niña de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 03 de septiembre de 1995

Con escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2005, la ciudadana ALBA CAROLINA RIOS DE NEIRA, en su carácter de madre de los hermanos NEIRA RIOS, Asistida por la Abogado en ejercicio TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, solicitó autorización para que sus hijos adquiera un bien inmueble compuesto por un terreno propio ubicado en la Sanjuana en jurisdicción de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Reservándose ella junto con el padre de sus hijos ciudadano BRUNO NEIRA el Usufructo y derecho de habitación de por vida. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 04 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud y se acordó que la solicitante presente para su vista y devolución las partidas de nacimiento de sus hijos; oír a los hermanos NEIRA RIOS; consignar la Certificación de Gravámenes la cual corre inserta al folio 16 y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público cuya boleta cursa al folio catorce (14). En fecha 04 de mayo del 2005 comparecieron el adolescente y niños NEIRA RIOS y manifestaron estar de acuerdo con la solicitud para comprar un inmueble a nombre de ellos.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Unipersonal Nro.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintiocho días del mes de Junio de año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente BRUNO ALEXANDER y a los niños EFRAIN ALEXIS Y ALBA ALEXAMAR NEIRA RIOS, para que representados por su progenitora, ciudadana ALBA CAROLINA RIOS DE NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.104.336, ADQUIERAN un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio, situado en la Sanjuana en jurisdicción de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado y medido así: Norte: con terrenos que so o fueron de Jorge Antonio Zambrano Pavón, mide doce metros (12 mts) Sur: Con vía pública mide nueve metros (09 mts). Este: Con terrenos que son o fueron de Jorge Antonio Zambrano Pabón, mide doce metros (12 mts) y Oeste: Vía Pública, mide doce metros (12 mts). Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 24, tomo VIII Protocolo Primero de fecha 30 de septiembre de 1992. Constituyéndose Usufructo y derecho de habitación vitalicios a favor de los ciudadanos ALBA CAROLINA RIOS DE NEIRA Y BRUNO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.104.336 Y V- 9.210.574, en su orden. SECRETARIA


En la misma fecha, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia certificada a la parte interesada.
La Secretaria.
Exp. Nro. 33922
Carolina.