REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º
En escrito de fecha 17 de Marzo de 2005, la ciudadana: IRAIZA JANETH AMADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.498.281, madre de: FREDDY JESUS SAYAGO AMADO, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: FREDDY ALFONSO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.213.714, en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,oo Bs.) la cual se encuentra establecida actualmente en la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES (67.000,oo Bs.).
En fecha 22 de Marzo de 2005 fue admitida la solicitud y se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a los fines de solicitar información acerca del ingreso mensual percibido por el demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 170).
En fecha 05 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 176). Y en fecha 08 de Abril de 2005, día señalado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, la parte demandante no asistió al mismo por lo que no hubo conciliación. En ese mismo acto el ciudadano: FREDDY ALFONSO SAYAGO consigna poder apud acta a la abogada en ejercicio: JULIETA TORCOROMA NAVARRO TELLES inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.272 (179).
En fecha 08 de Abril de 2005 la abogada en ejercicio: JULIETA TORCOROMA NAVARRO TELLES inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.272 consigno escrito de contestación de la demanda, en el que manifiesta: Que rechazan y niegan en parte el contenido de la demanda, en cuanto es falso que su representado no quiere colaborar con su hijo, así como niegan que es grosero con él; Que es falso que desde febrero de 2003 no cumple con la obligación alimentaria; Que también es falso que el salario de su representado ha aumentado en su trabajo, pues percibe lo mismo desde que lo condenaron en éste Tribunal al pago de la obligación alimentaria; Que el niño se encuentra asegurado con el beneficio de Hospitalización y Cirugía, así como también ante el Seguro Social y que tiene 12 años, estudia y casi todos los días va a desayunar, almorzar y cenar a la casa del obligado; Que la capacidad económica del obligado en estos momentos es muy escasa, apenas puede cubrir los gastos de sus hijos y su hogar, viviendo con humildad y para poder cumplir se exime de todo y que agradece a la ciudadana Jueza no lo condene por aumento, porque estaría recortando la otra obligación de su otro hijo y consigna constancia de sueldo de su representado.
En la oportunidad de las pruebas, la apoderada judicial de la parte demandada promovió documentales como: Partida de Nacimiento Nro. 153 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián perteneciente a CLEYDERSON ALFONSO, hijo de su representado; Constancia de estudios del citado niño; Constancia de la póliza de HCM a favor del niño: FREDDY JESUS SAYAGO; Recibos de nómina de asignaciones y deducciones del demandado y recibos, facturas y comprobantes de pago relacionados con sus alegatos. Y la parte demandante promovió: Boletín informativo de evaluación escolar del niño: FREDDY JESUS SAYAGO AMADO, así como copia de su carnet estudiantil, de su cédula de identidad y de la libreta de ahorros donde le es depositada la obligación alimentaria al citado niño, y pide se establezca la misma en la cantidad de: 150.000,oo bolívares mensuales, mas el doble en agosto y diciembre para gastos de estudio y de fin de año, así como la beca escolar y la prima por hijos que recibe el padre y que su hijo no ha disfrutado.
Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido: La filiación del demandado con respecto del adolescente: FREDDY JESUS SAYAGO AMADO, con la copia simple del acta de nacimiento inserta en el procedimiento (f 03) y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta al folio (183), de donde se evidencia que es “Oficial de Vialidad I adscrito a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira”. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos,, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: FREDDY JESUS SAYAGO AMADO, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: IRAIZA JANETH AMADO FLORES en contra de: FREDDY ALFONSO SAYAGO ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (135.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo Bs.) en el mes de septiembre para gastos escolares y la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo Bs.) en el mes de diciembre para gastos navideños. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado, la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea depositada dicha cantidad los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0070-0200343389 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana: IRAIZA JANETH AMADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.498.281, madre del citado adolescente: FREDDY JESUS SAYAGO AMADO. Igualmente se ordena que el adolescente: FREDDY JESUS SAYAGO AMADO sea incorporado en todos los beneficios que le corresponden por ser hijo de un funcionario adscrito a dicha Alcaldía. Remítase el procedimiento al Departamento de Contabilidad, a los fines de que sea determinado el monto adeudado por concepto de pensiones de alimentos atrasadas. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Junio de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Alexander Sánchez
Secretario
En la misma fecha, siendo las (09:50 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 6964
GJRP/Jcl.- El Secretario
Definitiva
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