REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.446 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” formulada por: CARMEN TERESA SARMIENTO DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.671.560. Y notificada como está la Fiscal Especializada XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 15), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: YURLETSI ELITSAMAR y FREDDY ENRIQUE MARTINEZ CACERES, venezolanos, menores de edad, nacidos en fechas 28/12/1995 y 20/06/1997 en su orden, según actas de nacimientos Nros. 378 y 103 respectivamente, de fechas 15/04/1996 y 05/02/1998, ambas expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: MARIA EUGENIA CACERES SARMIENTO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nro. V-14.378.137, fallecida Ab-Intestato el día 10 de Noviembre de 2004, según acta de defunción Nro. 11 de fecha 30 de Noviembre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles del Municipio Libertad del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a la interesada éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 35.446 Secretario
GJRP/Jcl.-
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