TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 31 de Mayo de 2005, BELKYS JANETH ALVIAREZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.882, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: ERWING ENRRIQUE RINCON ALVIAREZ, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 143, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba en fecha 27/03/1995, al realizar el asiento correspondiente se cometieron varios errores materiales al escribirse erróneamente “…presentada…” “…una niña hembra…”, se escribió erróneamente el segundo nombre de su hijo como “…ENRIQUE…”, se escribió erróneamente su edad “…veinticinco años de edad, alfetoto…” siendo lo correcto: “…presentado…” “…un niño varón…”, “…ENRRIQUE…”, “de veintiocho años de edad, alfabeta…” tal y como aparece en su constancia de nacimiento. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 143 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del Estado Táchira y constancia de nacimiento de su hijo, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.

En fecha 01 de Junio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó: la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.453, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 143 de fecha 27 de Marzo de 1995, perteneciente al niño: ERWING ENRRIQUE RINCON ALVIAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante ese registro, se anoto incorrectamente el sexo del niño como: “…me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra …” cuando lo correcto es: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón”; igualmente se anoto incorrectamente el segundo nombre del niño como: “…ENRIQUE…”, cuando lo correcto es “…ENRRIQUE…” y la edad de la madre como: ”…de veinticinco años de edad, alfabeto…” cuando lo correcto es: “…de veintiocho años de edad, alfabeta…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión junto con copia simple de la constancia que corre inserta al folio (06) del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (15) días del mes de Junio de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 35.453
GJRP/Jcl.-