TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 01 de Junio de 2005, ZORAIDA GALVAN GUTIERREZ, colombiana, mayor de edad, portadora del certificado de regularización Nro. 070014, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la Rectificación de la Partida de Defunción de su señora madre: ILVA NERIS GUTIERREZ DURAN, colombiana, mayor de edad, sin identificación, alegando entre otras consideraciones: Que su hermano: WILFREDO GUTIERREZ DURAN nació en el Hospital General de Santa Bárbara del Estado Zulia en fecha 08 de Julio de 1987, pero que al momento de levantar el acta de defunción de su madre, al asentar el apellido de su hijo fue colocado erróneamente como “…WILFREDO HERRERA GUTIERREZ…” cuando lo correcto es: “…WILFREDO GUTIERREZ DURAN…”, tal y como aparece en su partida de nacimiento. Anexó: Copia simple de su certificación de regularización; constancia de nacimiento expedida por el Hospital General de Santa Bárbara del Zulia, copia certificada de la partida de nacimiento de: WILFREDO GUTIERREZ DURAN y copia certificada del acta de defunción de: ILVA NERIS GUTIERREZ DURAN.

En fecha 02 de Junio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó: la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.493, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Defunción Nro. 01 de fecha 26 de Julio de 2004, perteneciente a la ciudadana: ILVA NERIS GUTIERREZ DURAN, fallecida en fecha 24 de Julio de 2004, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Boconó del Municipio Samuel Dario Maldonado en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su defunción en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el apellido de su hijo como: “…WILFREDO HERRERA GUTIERREZ…” cuando lo correcto es: “…WILFREDO GUTIERREZ DURAN…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Samuel Dario Maldonado y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión junto con copia simple de la partida de nacimiento que corre inserta al folio (05) del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (15) días del mes de Junio de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 35.493
GJRP/Jcl.-