REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
SOLICITANTE: MARTHA LAURA BASTOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº 13.709.649.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Publica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Con escrito de fecha 25/05/05, MARTHA LAURA BASTOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº 13.709.649, asistida por la Defensora Publica Abg. Gracia Cecilia Vargas Reyes, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 671, del año 1994, perteneciente al niño JONATHAN JUNIOR, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, alegando que en la misma, se transcribió erróneamente el apellido de la Progenitora del mencionado niño, ciudadana MARTHA LAURA BASTOS, apareciendo como “ BASTO ”, cuando lo correcto es “ BASTOS.”
Anexa a la solicitud: Partida de Nacimiento No. Nº671, del año 1994, perteneciente al niño JONATHAN JUNIOR, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, y fotocopia cédula de identidad de ambos progenitores.
En fecha 26 de Mayo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose que la solicitante consigne copia legible de su Cedula de Identidad y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 10 y 11 del presente expediente.
Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento Nº671, del año 1994, perteneciente al niño JONATHAN JUNIOR, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometió el error material alegado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
Nº 671, del año 1994, perteneciente al niño JONATHAN JUNIOR, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde aparezca el apellido de la Progenitora del mencionado niño, ciudadana MARTHA LAURA BASTOS, como “ BASTO, terminando O ”, deberá aparecer “ BASTOS, terminado en S.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Exp. 35379.
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-
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