REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: LUZ MERY FLOREZ BELEÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. 60.443.342.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Pública de Protección, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.155.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA Y PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 20/05/05, La ciudadana LUZ MERY FLOREZ BELEÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. 60.443.342, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA Y PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la niña FRANCY TIBISAY , alegando que al momento del nacimiento de su hija, la ciudadana Luz Mery Florez Beleño, solo poseía como documento de identidad la Fe de Bautismo donde fue identificada con los apellido de sus progenitores, siendo esto “ PEÑA FLOREZ” sin haber sido reconocida por su progenitor, por consiguiente en la partida de nacimiento de la niña FRANCY TIBISAY, fue identificada como LUZ MERY PEÑA FLOREZ, posterior a esto el progenitor de la ciudadana antes mencionada, ciudadano ALVARO PEÑA fallece sin haber reconocido a la ciudadana Luz Mery, por lo tanto al expedir su partida de nacimiento y obtener su Cedula de Ciudadanía Colombiano es identificada en ambas con los apellidos de su progenitora ciudadana INES MARIA FLOREZ BELEÑO. Por consiguiente existe la necesidad de corregir la Boleta y partida de nacimiento de la niña FRANCY TIBISAY, en el sentido de que donde aparezca identificada la progenitora como “LUZ MERY PEÑA FLOREZ” deberá aparecer como “ LUZ MERY FLOREZ BELEÑO ”
Anexa a la solicitud: copia simple de la Cedula de ciudadanía, Certificado de Regulación y Registro Civil de Nacimiento de la solicitante, Partida de Nacimiento de la niña FRANCY TIBISAY y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira.
En fecha 25 de Mayo de 2005, se admitió la solicitud, ordenando oír a la solicitante y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 14 y 15 del presente expediente.
Analizadas cada una de las actas que conforman el expediente, se observa que evidentemente en la Partida de nacimiento Nº 059 de fecha 08 de Julio de 1997 expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Juan German Roscio Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Tàchira fue identificada la progenitora de la niña FRANCY TIBISAY como LUZ MERY PEÑA FLOREZ, siendo lo correcto LUZ MERY FLOREZ BELEÑO, y por cuanto Sería una violación al derecho a la identidad de la mencionada niña, ordenar corregir su partida de nacimiento sin corregir previamente la boleta de nacimiento, ocasionándole a la niña FRANCY TIBISAY cualquiera inseguridad jurídica a futuro, tal sería el caso de la tramitación de su cédula de identidad, invocando el interés superior del niño y del adolescente, y con el fin establecer el vínculo filial de ambos padres de manera



correcta, lo procedente es ordenar al hospital Central de San Cristóbal que transcriba al pie de la constancia de nacimiento el nombre de la madre correctamente y así como también ordenar corregir la Partida de Nacimiento tanto en la Prefectura como en el Registro respectivo. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Tàchira que como nota al pie de la constancia de nacimiento del año 1993, y Boleta de Recién Nacido – podogramas- perteneciente a la niña FRANCY TIBISAY, que expida de ahora en adelante, deberá mencionar que por orden de este Tribunal se realiza la corrección del nombre de la progenitora, de la siguiente manera:
“El nombre de la progenitora de la niña FRANCY TIBISAY es: LUZ MERY FLOREZ BELEÑO”.
Así mismo DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO 059, del año 1997, perteneciente a la niña FRANCY TIBISAY, quien es hija de los ciudadanos SANTOS JAVIER CONTRERAS URREGO Y LUZ MERU FLOREZ BELEÑO, dicha partida es expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Juan German Roscio Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde aparezca identificada la progenitora de la mencionada niña como “ LUZ MERY PEÑA FLOREZ ”, deberá aparecer como “ LUZ MERY FLOREZ BELEÑO.”

En aras de la Celeridad procesar y en beneficio de la niña FRANCY TIBISAY CONTRERAS FLOREZ, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 2 consagrando siempre la Protecciòn de los derechos del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA amplia y suficientemente a la NIÑA FRANCY TIBISAY CONTRERAS FLOREZ, venezolano, de 11 años de edad, identificada con Partida de Nacimiento Nº 059 de fecha 8 de Julio de 1997, Prefectura de la Parroquia Dr. Juan German Roscio Municipio Independencia del Estado Tàchira, para que tramite ante cualquier Oficina de Identificación y Extranjería de nuestro país O.N.I.D.E.X, todo lo concerniente para la obtención de su CEDULA DE IDENTIDAD.

Líbrese oficio al referido centro hospitalario y remítase copia certificada de la presente decisión al Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, a la Prefectura y Registro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario
Exp. 35057
GJRP/Rpm.