REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SANDRA CECILIA CONTRERAS ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.173.811, actuando en su nombre y representación de su padre ciudadano JUAN RAMON CONTRERAS ALARCON, y de sus hermanos YBETH MILAGROS, KILLIAM HOPER, LARRY HARLOW y JHON CHARLY CONTRERAS ACERO, venezolanos, este ultimo adolescente de 15 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.001.704, Nº V- 11.505.500, Nº V- 11.509.643, Nº V- 12.631.974 y Nº V- 19.976.029, asistida por el Abogado Ramiro Oviedo Romero, Inpreabogado Nº 58.557, mediante la cual requiere se le declare a ella y a sus coherederos antes identificadas como Únicas y Universales Herederas, por el fallecimiento de su progenitora ciudadana: ELVIA CECILIA ACERO DE CONTRERAS, quien falleció ab-intestato el día 03 de Septiembre del 2004 en el Hospital del Seguro Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de esta Jurisdicción, manifestación que fue debidamente probada con la consignación del Acta de Defunción Nº 597 de fecha 07 de Septiembre de 2004 expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Acta de Matrimonio Nº 210 de fecha 27 de Septiembre de 1977, Partida de nacimiento Nº 510 correspondiente a la ciudadana SANDRA CECILIA CONTRERAS ACERO expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia, San Cristóbal, del Estado Táchira; Partida de nacimiento Nº 09 correspondiente a la ciudadana YBETH MILAGROS CONTRERAS ACERO expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes, San Cristóbal, Estado Tàchira; Partida de nacimiento Nº 852 correspondiente al ciudadano KILLIAM HOPER CONTRERAS ACERO expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, del Estado Táchira; Partida de nacimiento Nº 357 correspondiente al ciudadano LARRY HARLOW CONTRERAS ACERO expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Tàchira, Partida de nacimiento Nº 2977 correspondiente al Adolescente JHON CHARLY CONTRERAS ACERO expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Tàchira. Instrumentos Públicos que son valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Igualmente la declaración de los testigos ciudadanos: ROBINSON MALINOSKY GUERRERO MARQUEZ Y CELSA ELIA CALDERON DUQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.164.139 y V-3.194.264 respectivamente. Declaraciones que se valoran aplicando las reglas de la sana crítica por no ser contrarias entre si y coincidir con lo alegado por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas anteriormente valoradas se desprende que tal y como lo señala la solicitante SANDRA CECILIA CONTRERAS ACERO, que Los ciudadanos antes mencionados, son los Únicas y Universales Herederas de la de cujus ELVIA CECILIA ACERO DE CONTRERAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.450 y por cuanto no hay oposición a tal solicitud, esta juzgadora dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar con lugar la solicitud, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza de Sala de Juicio No.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus ELVIA CECILIA ACERO DE CONTRERAS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.450, al ciudadano JUAN RAMON CONTRERAS ALARCON, venezolano, en su condición de cónyuge y a SANDRA CECILIA, YBETH MILAGROS, KILLIAM HOPER, LARRY HARLOW y JHON CHARLY CONTRERAS ACERO, venezolanos, este ultimo adolescente de 15 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.001.704, Nº V- 10.173.811, Nº V- 11.505.500, Nº V- 11.509.643, Nº V- 12.631.974 y Nº V- 19.976.029, en su condición de hijos.

Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaria.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL No.2




ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó siendo las nueve y media de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



El Secretario,

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Exp.34701.-
GJRP/Rpm.-