REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: ISABEL MORALES PINEDA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº 8.108.320.


ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE GREGORIO ROA MEDINA, Inpreabogado Nº 58.483.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 21/02/05, la ciudadana ISABEL MORALES PINEDA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº 8.108.320, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ROA MEDINA, Inpreabogado Nº 58.483, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 82, del año 1988, perteneciente a la adolescente NIEVES ALEJANDRA, expedida por la Prefectura civil del Municipio Constitución, Distrito Lobatera, Estado Tàchira y Registro Principal del Estado Tàchira, alegando que en la misma, se transcribió erróneamente el numero de la Cedula de Identidad de la Progenitora de la mencionada adolescente, ciudadana ISABEL MORALES PINEDA, apareciendo como “ Nº 11.497.198 ”, cuando lo correcto es “ Nº 8.108.320.”

Anexa a la solicitud: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. Nº 82, del año 1988, perteneciente a la adolescente NIEVES ALEJANDRA, expedida por la Prefectura civil del Municipio Constitución, Distrito Lobatera, Estado Tàchira, fotocopia cédula de identidad de la progenitora.

En fecha 01 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose Oficiar a la ONIDEX, Que se consigne Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 10 al 14 y 18 al 20 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento Nº 82, del año 1988, perteneciente a la adolescente NIEVES ALEJANDRA, expedida por la Prefectura civil del Municipio Constitución, Distrito Lobatera, Estado Tàchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometió el error material alegado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.









Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 82, del año 1988, perteneciente a la adolescente NIEVES ALEJANDRA, expedida por la Prefectura civil del Municipio Constitución, Distrito Lobatera, Estado Tàchira y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde aparezca el numero de la Cedula de Identidad de la ciudadana ISABEL MORALES PINEDA, como “ Nº 11.497.198 ”, deberá aparecer “ Nº 8.108.320.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Constitución, Distrito Lobatera y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02


ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 33828
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-