REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
Con escrito de fecha 22 de marzo de 2005, la ciudadana MARIA LISBETH DE LOS ÁNGELES RANCEL DE GRANADOS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-10.166.053, asistida por la abogada NANCY MAGALI GRANADOS SANDOVAL, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento No.769 de fecha 20 de JULIO de 1994, expedida por el Prefecto del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la niña JAILYN NOHEMI, manifestando que en la misma se cometió el error material de transcribir PRIMERO: el primer nombre del padre de la adolescente se coloco “ARBELIS” y siendo lo correcto “ARBENIS”; SEGUNDO: omisión de los apellido del padre “GRANADOS SANDOVAL”; TERCERO: omisión de la nacionalidad del padre “VENEZOLANO”; CUARTO: omisión de la nacionalidad de la progenitora.
Anexa a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, copia certificada de la Partida de Nacimiento No.769 de fecha 20 de julio de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia certificada de la Partida de Nacimiento No.638 de fecha 20 de julio de 1994, expedida por el Registro Principal del Estado Tachira.
En fecha 30 de marzo de 2005, se admitió la solicitud, requiriendo a la parte interesada consignar copia de la cédula de identidad, y notificar a la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 08 de abril de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 24 de mayo de 2005, la ciudadana MARIA LISBETH DE LOS ÁNGELES RANCEL DE GRANADOS, consigno copia de la cédula de identidad del progenitor.
Cumplido lo ordenado la jueza pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente específicamente de los instrumentos públicos insertos a los folios 03 y 05, a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, se desprende que de la Partida de Nacimiento No.769 de fecha 20 de julio de 1994, levantada por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira se cometió el error de transcribir PRIMERO: el primer nombre del padre de la adolescente se coloco “ARBELIS” y siendo lo correcto “ARBENIS”; SEGUNDO: omisión de los apellido del padre “GRANADOS SANDOVAL”; TERCERO: omisión de la nacionalidad del padre “VENEZOLANO”; CUARTO: omisión de la nacionalidad de la progenitora..
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza (t) No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARIA LISBETH DE LOS ÁNGELES RANCEL DE GRANADOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.166.053, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY MAGALI GRANADOS SANDOVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.75.806. En consecuencia de la Partida de Nacimiento No.769 de fecha 20 de julio de 1994, levantada por el Prefecto del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la niña JAILYN NOHEMI, debe quedan rectificada en el sentido que donde dice PRIMERO: el primer nombre del padre de la adolescente se coloco “ARBELIS” debe ir “ARBENIS”; SEGUNDO: en cuanto a la omisión de los apellido del padre debe ir “GRANADOS SANDOVAL”; TERCERO: en cuanto a la omisión de la nacionalidad del padre deber ir “VENEZOLANO”; CUARTO: en cuanto a la omisión de la nacionalidad de la progenitora debe ir “. .
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que de la Partida de Nacimiento No.769 de fecha 20 de julio de 1994, coloquen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación
GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA (T) UNIPERSONAL No.2
ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio Nro. J2-1162-05.
Secretario
Exp. Nro.34326
Rogers
|