San Cristóbal, 13 de Junio de 2.005.-
195° y 146°
SENTENCIA N° 35.
EXPEDIENTE N° 35.159.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: Quintero de Pereira Nelly Gregoria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.794.506, domiciliada en la Urbanización Coromoto, Residencias La Hacienda, Torre D, Piso 7, Apartamento B-72, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: PEREIRA QUINTERO MARÍA JOSÉ, identificada con Partida de Nacimiento N° 4534, de fecha 12 de Diciembre de 1988, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.762.785.
En fecha 06 de Mayo de 2005, se recibió por distribución, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, formulada por la ciudadana QUINTERO DE PEREIRA NELLY GREGORIA, en beneficio de su hija, la adolescente PEREIRA QUINTERO MARÍA JOSÉ. Anexó a su solicitud copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, de su hija, y del padre de su hija; constancia expedida por Ingenieros De Santis C. A.; copia simple de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria en la presente causa; y, copia simple del Acta de Matrimonio N° 9.
En auto de fecha 16 de Mayo de 2005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración del ciudadano PEREIRA MONCADA JUAN RAMÓN y notificar a la Fiscal Especializada.
En fecha 26 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de4 notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2005, presente la ciudadana QUINTERO DE PEREIRA NELLY GREGORIA, solicitante de la presente causa, anexó copia de autorización de su esposo, ciudadano PEREIRA MONCADA JUAN RAMÓN y copia del pasaporte anterior.
En auto de fecha 03 de Junio de 2005, se ratificó el numeral 1) del auto de fecha 16 de Mayo del año en curso.
Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2005, presente la ciudadana QUINTERO DE PEREIRA NELLY GREGORIA, manifestó que su cónyuge trabaja en Charallave, por lo que solicitó sea oída la adolescente MARÍA JOSÉ PEREIRA QUINTERO.
En auto de fecha 10 de Junio de 2005, se acordó oír la declaración de la adolescente PEREIRA QUINTERO MARÍA JOSÉ, quien en horas de despacho de esa misma fecha manifestó que pertenece al Coro del Banco SOFITASA y a la Orquesta Juvenil del Táchira y tienen una invitación para España y tiene una invitación confirmada para Cali, República de Colombia, es por eso que necesita renovar su pasaporte, que ella ha representado la Orquesta en Estados Unidos y que su padre se encuentra trabajando en Charallave.
Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA NELLY GREGORIA QUINTERO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.794.506, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA, LA ADOLESCENTE MARIA JOSE PEREIRA QUINTERO, identificada con la Partida de Nacimiento N° 4534, de fecha 02 de Noviembre de 1.988, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y con cédula de identidad N° V.- 18.762.785. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.

Sentencia N° 35.
Exp. N° 35.159.
Autorización para tramitar pasaporte.
Hellen.-