SENTENCIA N° 39.
EXPEDIENTE N° 34.806.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: Obregón Báez Martha Jeaneth, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.278, domiciliada en la Urbanización Pirineos I, Lote A, Vereda 38, casa N° 04, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: Salcedo Obregón Isis Paola, identificada con Partida de Nacimiento N° 1.654, de fecha 25 de Julio de 1995, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.909.
En fecha 18 de Abril de 2005, se recibió por distribución, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, formulada por la ciudadana OBREGON BÁEZ MARTHA JEANETH, en beneficio de su hija, la niña SALCEDO OBREGON ISIS PAOLA. Anexó a su solicitud copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su hija; copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija; y, constancia expedida por la Dirección de Cultura y Bellas Artes, Niños Cantores del Táchira.
En auto de fecha 26 de Abril de 2005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la niña SALCEDO OBREGON ISIS PAOLA; oficiar a la Dirección de Cultura y Bellas Artes de esta ciudad; y, notificar a la Fiscal Especializada.
En fecha 06 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2005, presente la fiscal XIII del Ministerio Público, emitió opinión favorable a la presente solicitud.
En fecha 09 de Junio de 2005, presente la niña SALCEDO OBREGON ISIS PAOLA, manifestó que es integrante de los Niños Cantores del Táchira, y que su grupo va a viajar a los Estados Unidos en el mes de Julio y que el papá la llamó de Ciudad Ojeda y le dio permiso para viajar y solicitó que le expidan autorización a su progenitora para poder tramitar lo relativo al pasaporte.
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2005, presente la ciudadana OBREGON BÁEZ MARTHA JEANETH, consignó copia de invitación al evento WORLDSONG 2005, dirigido a los Niños Cantores, el cual se realizará del 31 de Julio al 7 de Agosto del presente año.
Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA OBREGON BAEZ MARTHA JEANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.278, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA, LA NIÑA SALCEDO OBREGON ISIS PAOLA, identificada con la Partida de Nacimiento N° 1.654, de fecha 25 de Julio de 1995, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.909. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.

Sentencia N° 39.
Exp. N° 34.806.
Autorización para tramitar pasaporte.
Hellen.-