San Cristóbal, 16 de Junio del año 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 08 de Junio del año 2005, mediante la cual la ciudadana GRACIELA CABRERA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 15.233.343, parte demandante en la presente causa, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.704, en la cual expone que a la fecha 08 de Junio del 2005, el ex - adolescente YONATHAN ALBERTO CARDENAS, ha cumplido la mayoría de edad, por lo que solicita a este Tribunal se Decline la Competencia a un Tribunal de Primera Instancia por tal razón, lo procedente es declinar la competencia a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la causa se encuentra aun para la citación de la parte demandada, y en la misma se observa que el adolescente hijo de la unión matrimonial cuya disolución pretende con la presente demanda ha alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia este Tribunal no tiene competencia para resolver el vinculo matrimonial entre dos personas adultas si en el mismo no existen niños o adolescentes esto de conformidad con lo establecido en el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, a razón de materia, en la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana CABRERA DE CARDENAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.233.343, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.097.386, se declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, una vez se cumpla el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
de conformidad. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03. ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO En la misma fecha se libro oficio Nº _________
LA SECRETARIA
Exp. N° 33327 * Divorcio .-
Zulma.-
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