San Cristóbal, 16 de Junio de 2005.
195° y 146°
SENTENCIA N° 51.
EXPEDIENTE N° 35.074.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: Moros Salas José Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.911, domiciliado en la carrera 10, N° 1-65, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: Calderón Monsalve Laury Margoth, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.588.363, domiciliada en Pasaje Pirineos, entre carreras 23 y 24, N° 23-32, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 02 de Mayo de 2005, se recibió por distribución demanda de DIVORCIO, formulada por el ciudadano MOROS SALAS JOSÉ MANUEL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SEGOVIA ROSAS NILDA DEL CARMEN, en contra de la ciudadana CALDERÓN MONSALVE LAURY MARGOTH, alegando las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Anexó al libelo de la demanda copia de la Cédula de Identidad del demandante; copia certificada del Acta de Matrimonio; y copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2013.
En auto de fecha 11 de Mayo de 2005, se admitió la presente demanda acordándose emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; abrir Cuaderno Separado de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2005, presente el demandante en la presente causa, ciudadano MOROS SALAS JOSÉ MANUEL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CASIQUE DÍAZ YENNY KARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.556, desitió de la presente causa y solicitó el desglose de los documentos que corren insertos a los folios 5 y 6 del presente expediente.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN DE LEY al desistimiento formulado por el ciudadano MOROS SALAS JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.911, demandante en la presente causa, procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda el desglose de los folios 5 y 6, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, para lo cual se comisiona al Departamento de Alguacilazgo. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del Tribunal.


El Secretario.-


Sentencia N° 51.
Exp. N° 35.074.
Divorcio.
Hellen.-