En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos WISTON ALEXIS ROSALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.516.681 Y YOLI AYALA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.498.516, cónyuges entre sí, y debidamente asistidos, por la abogado en ejercicio CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 76.940, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, alegando tener mas de cinco años sin convivir de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de MAYO de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, quien compareció en fecha 18 de Mayo de 2.005, y manifestó no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el articulo 185-A.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos WISTON ALEXIS ROSALES MARQUEZ y YOLY AYALA CONTRERAS, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 30 de Diciembre de 1988, según acta Nº 023, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
En cuanto a la adolescente STEFANY MICHELL y el niño CRISTIAN MANUEL ROSALES AYALA, procreado durante la unión matrimonial en cumplimiento a lo ordenado en la Ley de protección del Niño y del Adolescente artículo 351 ordinal primero se acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda será ejercida por la madre, ciudadana YOLI AYALA CONTRERAS, tal como fue acordado.
TERCERO: El Padre Ciudadano WISTON ALEXIS ROSALES, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS) mensuales, los cuales depositara en una Cuenta de Ahorro que se aperturara por la madre para tal fin, igualmente velara por otros gastos extraordinarios tales como: Vestido, asistencia medica, gastos escolares, gastos decembrinos, etc.
CUARTO: Con respecto al Régimen de Visitas el padre podra visitar a sus hijos simpre y cuando lo estime conveniente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 16 días del mes de JUNIO de 2005.-
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-
Sentencia Nº ______
Ruptura Prolongada.
Exp. Nº 35111
Zulma.-
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