SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 35277. -
MOTIVO: Autorización para Protocolizar documento de Venta.
SOLICITANTE: ERNESTINA QUIÑÓNEZ CARVAJAL y GREGORIO HUMBERTO RAMÍREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.282.906 y V.- 3.076.183.
BENEFICIARIO: de la adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑONEZ.

En fecha 17 de Mayo del año 2005, se recibió solicitud mediante los ciudadanos ERNESTINA QUIÑÓNEZ CARVAJAL y GREGORIO HUMBERTO RAMÍREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.282.906 y V.- 3.076.183, en beneficio del adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑÓNEZ, adolescente, de (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.353.152, manifestando: Requerimos a efectos de protocolizar el documento de venta, el cual acompaño, marcado con la letra “A”, su Autorización, por cuanto decidimos vender a nuestra hija la adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑÓNEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V. 19.353.152, de este domicilio, tal y como consta en Partida de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra “B”, la totalidad de los derechos y acciones que poseemos sobre dos bienes inmuebles que nos pertenecen según consta en documento de partición, debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Registro Publico, del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, de fecha 10 de Junio de 2003, bajo el Nº 47, folios 221 al 224. Protocolo Primero, tomo primero, reservándonos el Derecho de Usufructo de por vida, sobre el precipitado bien. Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad de los solicitantes y de la beneficiaria, proyecto de venta; copia de la propiedad de los derechos y


acciones a los cuales se hace mención; partida de nacimiento de la adolescente.
En fecha 23 de Mayo del año 2005, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Oír la adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑONEZ. SEGUNDO: Se requiere la consignación de la certificación de gravámenes de los inmuebles aludidos en la presente solicitud. TERCERO: La parte interesada debe informar la procedencia del dinero, con el cual la adolescente compra los referidos inmuebles. CUARTO: Notificar a la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Marzo del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Mayo del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Junio del año 2005, compareció voluntariamente la adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑÓNEZ, de quince años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.353.152, la cual manifestó: Estar de acuerdo en el traspaso del inmueble, donde habita, el cual es propiedad de sus padres.
En esa misma fecha la ciudadana ERNESTIA QUIÑÓNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.282.906, actuando con el carácter de representante legal de la adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑÓNEZ, titular dela cedula de identidad Nº V.- 19.353.152, asistida por el Abogado JUAN MARTINEZ, consigno certificación de gravámenes, informando a su vez que dicho traspaso se efectúa debido a una partición de bienes de mutuo acuerdo entre los solicitantes.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente AUTORIZAR la solicitud de PROTOCOLIZAR DOCUMENTO DE VENTA formulado por


los ciudadanos ERNESTINA QUIÑÓNEZ CARVAJAL y GREGORIO HUMBERTO RAMÍREZ CHACON, en beneficio de la adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑONEZ, de quince años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.353.152.Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en él articulo 267 del Código Civil Venezolano AUTORIZA, a la adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑÓNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.353.152, a ADQUIRIR la totalidad de los derechos y acciones sobre: PRIMERO: Un lote de terreno propio y de la casa construida sobre él, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide veinte (20) metros en línea recta con mejoras que son o fueron de Juan Bautista Ramón; SUR: Con la carrera 4, mide (9,87) metros en línea recta; ESTE: Mide (16,95), con línea quebrada, distribuidos así: Partiendo del sur al norte (14,80) metros, con línea recta para cruzar en ángulo recto hacia el Este en (2,40) metros, vuelve hacia el norte en (2,80) metros, cruza nuevamente al Oeste en (2,35) metros y finalmente, hacia el norte, los (4,40) metros restantes con las mejoras que son o fueron de Juan Bautista Ramón; y OESTE: En línea recta mide (11,50) metros, con la calle 12 de Santa Ana de hoy Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira y SEGUNDO: Un lote de terreno propio con garage y baño de paredes de ladrillo y techo de tejas construido sobre el mismo, con los siguientes linderos: NORTE: Que el fondo mide 7,55 metros en línea quebrada distribuido así: 2,35 metros en línea recta partiendo del Este para cruzar el ángulo recto hacia el sur, (2,80) metros cruzando luego al oeste en (2,40) metros restantes con mejoras que pertenecen a Maria Teresa Ramón Useche de Villamizar; SUR: Que al frente mide: (4,50) metros en línea recta con la carrera 4 o calle Bolívar de Santa Ana; ESTE: mide 7,50 metros en línea recta con propiedad nuestra, y OESTE:: En línea recta (4,80) metros con mejoras de Maria Teresa Ramón Useche de Villamizar; Propiedad de los ciudadanos ERNESTINA



QUIÑÓNEZ CARVAJAL y GREGORIO HUMBERTO RAMÍREZ CHACON, según documentos protocolizados por ante el Registro Subalterno del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo los Nros 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, folios (221 al 224), de fecha 10 de Junio del año 2002.
Los ciudadanos ERNESTINA QUIÑÓNEZ CARVAJAL y GREGORIO HUMBERTO RAMÍREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.282.906 y V.- 3.076.183 respectivamente, padres de la adolescente GRECIA DANIELA RAMÍREZ QUIÑONEZ se Reservan el Derecho de USUFRUCTO de por vida sobre el mencionado inmueble.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2005. -




ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______.


El Secretario.-



SENTENCIA N° ______.
Exp. N° 35277 * Autorización para Protocolizar documento de Venta.
Zulma.-