San Cristóbal, 21 de Junio de 2.005.
195° y 146°
SENTENCIA N° 59.
EXPEDIENTE N° 35.345.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Sánchez Vivas María Elizabeth, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.643.025, domiciliada en la Urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, N° 0-86, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes.
BENEFICIARIOS: Hermanos Pérez Sánchez Belkys Jeaneth y Jonathan Fernando, identificados con las Partidas de Nacimiento N° 288 y 72, de fechas 22 de Enero de 1996 y 15 de Enero de 1990, expedidas por las Prefecturas de las Parroquias La Concordia y San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, respectivamente y Pérez Carrero Jonnathan Rafael y Damariz Chiquinquirá, 2420 y 572, de fechas 11 de Julio de 1989 y 25 de Febrero de 1992, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de Mayo de 2005, la ciudadana: SÁNCHEZ VIVAS MARÍA ELIZABETH, actuando en beneficio de los hermanos PÉREZ SÁNCHEZ y PÉREZ CARRERO, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas, solicitó DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PÉREZ BUSTAMENTE FERMÍN, quien en vida se identificara como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.645.322, fallecido, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el N° 965, de fecha 08 de Julio de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El mismo falleció ab intestato en fecha 04 de Julio de 2002, según consta en la referida Acta de Defunción. Junto con el escrito la solicitante consignó copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la causante; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del causante; copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 450; copia certificada del Acta de Defunción; y copia certificada de la Declaración Sucesoral.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de Mayo de 2005, acordándose oír la declaración de dos testigos y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 31 de Mayo de 2005, se hicieron presentes los ciudadanos GAMBOA RAMÍREZ CHRISTIE ELIZABETH y MANJARREZ TOLOZA CARLOS, quienes manifestaron que conocieron al ciudadano PÉREZ BUSTAMENTE FERMÍN, y a la solicitante de la presente causa, y que el demandado dejó cinco hijos con ella y el resto fuera del matrimonio.
En fecha 01 de Junio de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las Partidas de Nacimiento de los hijos del causante y el acta de defunción del mismo y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a los ciudadanos CARRERO DE PÉREZ MARÍA ELENA, PÉREZ SÁNCHEZ DE ROJAS MAYLY XIOMARA, PÉREZ SÁNCHEZ BELKYS JEANETH, PÉREZ SÁNCHEZ FERMÍN, PÉREZ SÁNCHEZ ROSA MARÍA y PÉREZ SÁNCHEZ YURAYMA EGLEYDIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.148.145, V-11.509.890, V-12.630.975, V-13.793.091, V-13.793.094 y V-14.502.253, respectivamente, y a los adolescentes PÉREZ SÁNCHEZ JONATHAN FERNANDO, PÉREZ CARRERO JONNATHAN RAFAEL y PÉREZ CARRERO DAMARIZ CHIQUINQUIRA, identificados con las Partidas de Nacimiento N° 72, 2.420 y 572, de fecha 15 de Enero de 1990, 11 de Julio de 1989 y 25 de Febrero de 1992, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista la primera, y por la Prefectura de la Parroquia La Concordia las dos últimas y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.235.603, V-19.135.218 y V-19.776.568, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURIDICOS del causante, ciudadano PÉREZ BUSTAMENTE FERMÍN, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-5.645.322, fallecido ab intestato, en fecha 04 de Julio de 2002, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el N° 965, de fecha 08 de Julio de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y quien tenía su domicilio en el Sector 5, Palmar de La Copé, Municipio Torbes del Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario.-
Sentencia N° 59.
Exp. N° 35.345.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Hellen.-