SENTENCIA N°96
EXPEDIENTE N° 34.628.
MOTIVO: Autorización de Viaje.
SOLICITANTE: José Modesto Coronel Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.198.717, domiciliado en la Av. Principal de Pueblo Chiquito, parte baja vereda “Vista Hermosa”, casa Nº GH5, Palmira Guásimos Estado Táchira.
BENEICIARIO: María Alejandra Coronel Vinasco, identificada con Partida de Nacimiento N° 2557, de fecha 20 de octubre de 1993, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 11 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el ciudadano JOSE MODESTO CORONEL SÁNCHEZ, en beneficio de su hija, la niña MARIA ALEJANDRA CORONEL VINASCO, venezolana, de once años de edad, a fin de que viaje sola a la ciudad de Pamplona Nº 36, en Beriáin (navarra) España, por el período vacacional, los días 29 de Julio hasta el 28 de septiembre del presente año, para disfrutar de sus vacaciones con su progenitora ciudadana MYRIAM EDITH VINASCO SALGADO DE CORONEL. Anexó a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2557, copias de las cedulas de identidad.
En auto de fecha 14 de Abril de 2005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración del solicitante JOSE MODESTO CORONEL SÁNCHEZ, oír la declaración de la niña María Alejandra Coronel, oir dos parientes directos de la madre , presentar dos testigos; y, notificar a la Fiscal Especializada.
En fecha 21 de abril de 2005, la Juez Temporal Unipersonal Nº 03 se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 21 de abril de 2005, Compareció el ciudadano JOSE MODESTO CORONEL SÁNCHEZ, quien manifesto que su hija viajara a España por el periodo de vacaciones escolares y solicita autorización para la obtención de pasaporte y posterior viaje de su hija; asimismo consigna en cuatro (4) folios útiles autorización expedida por la madre de la niña debidamente notariada en España y pasada por le Consulado de Venezuela en Bilboa, España.
En fecha 22 de abril de 2005, fue entrevistada la niña MARIA ALEJANDRA CORONEL VINASCO, quien manifestó su deseo de viajar a España a visitar y pasar vacaciones junto a su mama, que es hija única.
En esa misma fecha, se hicieron presentes los ciudadanos MARIA OFELIA SALGADO DE VINASCO y LUIS FERNANDO SALGADO, quienes manifestaron ser la abuela y tío materno, que dan fe de que la ciudadana MYRIAM EDITH SALGADO DE CORONEL se encuentra residenciada en España desde hace aproximadamente tres años y que estan totalmente deacuerdo con que la niña antes mencionada viaje a la ciudad de España por el periodo de vacaciones escolares y comparta con su madre.
En fecha 25 de abril de 2005, se autorizó al ciudadano JOSE MODESTO CORONEL SÁNCHEZ, para que tramite todo lo relativo a la obtención de pasaporte por ante la ONIDEX y que una vez conste en autos el boleto aéreo, se expedirá la autorización de viaje.
En fecha 28 de abril de 2005, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA MARIA ALEJANDRA CORONEL VINASCO, identificada con la Partida de Nacimiento N° 2557, para que viaje sola a España, en ciudad de Pamplona, Av. Pamplona Nº 36, en Beriáin (Navarra) por el periodo vacacional desde el 29 de julio hasta el 28 de septiembre de 2005, ambos días inclusive. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T).
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.

Sentencia N°96
Exp. N° 34.628.
Autorización de Viaje.
crisna.-