SENTENCIA N° 14.
EXPEDIENTE N° 25.855.
SOLICITANTES: Ramírez Sánchez Jairo y Rendón Rivero Janethe Cecilia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.044.425 y V-6.186.905, asistidos por los abogados en ejercicio Venegas Chacón André Osmani y Medina Briceño José Manuel, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.436 y 24.808, respectivamente.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me avoco al conocimiento de la presente causa y se acuerda proseguirla en el Estado en que se encuentra. En fecha 26 de Septiembre de 2003, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos RAMÍREZ SÁNCHEZ JAIRO y RENDÓN RIVERO JANETHE CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.044.425 y V-6.186.905, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio VENEGAS CHACÓN ANDRÉ OSMANI y MEDINA BRICEÑO JOSÉ MANUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.436 y 24.808, respectivamente, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 06 de Octubre de 2003, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En auto de fecha 15 de Julio de 2004, se acordó abrir Cuaderno Separado de Obligación Alimentaría, citar al obligado, ciudadano RAMÍREZ SÁNCHEZ JAIRO a fin de que comparezca por ante este Tribunal para celebrar Reunión Conciliatoria entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2005, el abogado Venegas André, apoderado del ciudadano RAMÍREZ SÁNCHEZ JAIRO, solicitó el desglose del documento cursante al folio 11.
Mediante diligencias de fecha 20 de Mayo de 2005, suscritas por los ciudadanos RENDÓN RIVERO JANETHE CECILIA y RAMÍREZ SÁNCHEZ JAIRO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VENEGAS CHACÓN ANDRÉ OSMANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.436, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Con auto de fecha 15 de Julio de 2004, se abrió Cuaderno Separado de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, acordándose citar al obligado en la presente causa y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada mediante boleta agregada en fecha 13 de Agosto de 2004. En el presente Cuaderno Separado las partes llegaron a un acuerdo, el cual fue Homologado en fecha 28 de Septiembre de 2004.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos RAMÍREZ SÁNCHEZ JAIRO Y RENDON RIVERO JANETHE CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.044.425 y V-6.186.905, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 21 de Mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta Nº 189.
En cuanto a sus hijos, procreados durante la unión conyugal, los hermanos RAMÍREZ RENDÓN JAIR ARMANDO, YANETT MARÍA y YINETT MARÍA, identificados con Partidas de Nacimiento N° 1057, 65 y 66, de fechas 29 de Abril de 1993 y 15 de Enero de 1997 las dos últimas, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal la Primera y las dos últimas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana RENDÓN RIVERO JANETHE CECILIA, quien se encargará de velar por la custodia, asistencia material, vigilancia, formación integral y orientación moral y educativa de los niños, teniendo la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en fecha 28 de Septiembre de 2004, se homologó el convenimiento suscrito por ambos padres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano RAMÍREZ JAIRO se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 312.000,00) en la Cuenta Corriente signada con el N° 0105-0671-97-1671009266, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana JANETHE RENDON, y el restante por un monto de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00) los cancelará mediante el pago de TV Cable Net Uno. SEGUNDO: Se establece un aporte único adicional a la Obligación Alimentaría del cincuenta por ciento (50%) del costo de útiles escolares y Uniformes, establecidos de acuerdo a la lista de útiles propuesta por la Institución Educativa. TERCERO: Se establece un aporte único adicional a la Obligación Alimentaría del cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de las festividades de Diciembre, entendidas como vestido y regalos, gastos que serán establecidos de acuerdo a la necesidad de cada niño. CUARTO: la ciudadana JANETHE CECILIA RENDÓN, se compromete a continuar el pago del Seguro Personal de los niños y el ciudadano JAIRO RAMÍREZ con el pago de la cobertura adicional o excedente. QUINTO: Dicho convenimiento comenzará a cumplirse a partir del mes de Noviembre de 2004. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo”. Y en cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS será amplio, seguro y garantizado que le permita al padre, ciudadano RAMÍREZ SÁNCHEZ JAIRO, visitar, salir y compartir con sus tres hijos todas las veces que lo desee, sin límite alguno, procurando en todo caso no interferir con sus actividades escolares ni con sus horas de estudio, descanso y sueño. Asimismo, los referidos niños podrán compartir con su padre, parte de los períodos de vacaciones escolares de Agosto y vacaciones escolares decembrinas.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, se adjudican, de común acuerdo entre las partes, de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: se adjudican en plena propiedad y legítima posesión a la ciudadana RENDÓN RIVERO JANETHE CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.186.905, los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 4-1, piso 4 del Edificio REGLEVY, así como el puesto de estacionamiento N° 4-1 por la fachada Oeste del Edificio, ubicado en la Carrera 9 con carrera 9 bis, Urbanización Juan de Maldonado, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al cual se refiere el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 25 de Octubre de 1994, bajo el N° 39, Tomo 13, Protocolo Primero, por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), a tal efecto, la ciudadana RENDÓN RIVERA JANETHE CECILIA, asume el pago del pasivo existente con Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, por la adquisición del inmueble descrito, estimado en DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00) aproximadamente; 2) La plena propiedad y posesión de un vehículo MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEÓN BÁSICO SINC; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; PLACA: SAG-54P; por un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), a tal efecto, la ciudadana RENDÓN RIVERO JANETHE CECILIA, asume el pago del pasivo existente con el Banco Provincial, por el financiamiento de la compra del vehículo señalado, estimado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) aproximadamente; 3) Asimismo, se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge el menaje y enseres del hogar que se encuentran en el apartamento signado con el N° 4-1 del Edificio REGLEVY, salvo los artículos y objetos personales de cada cónyuge; 4) Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge, el monto de sus prestaciones sociales y cualesquiera otros conceptos laborales que le correspondan; 5) La cónyuge, ciudadana RENDÓN RIVERO JANETHE CECILIA, asume el pago de los siguientes pasivos: a) saldo de la Cuenta por Pagar de la Caja de Ahorros y Créditos de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología (CACREPIUT), descontada mensualmente por nómina a la cónyuge, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.881.179,90); b) Saldo de la Cuenta por pagar al Banco Provincial, por concepto de financiamiento para la adquisición del Vehículo MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEÓN BÁSICO SINC; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; PLACA: SAG-54P, por un monto aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y, c) Saldo de Cuenta por Pagar a Pro-Vivienda, por concepto de préstamo para la adquisición del inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 4-1 del Edificio REGLEVY, por un monto aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: se adjudica en plena propiedad y legítima posesión al ciudadano RAMÍREZ SÁNCHEZ JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.044.425, los siguientes bienes: 1) Un inmueble consistente en dos lotes de terreno propio, situados en Cordero, La Vega, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, alinderados así: a) El primero con una casa para habitación sobre él construida, mide dieciséis metros (16,00 mts.) de frente por cuarenta metros (40,00 mts.) de fondo, al cual se refiere el instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 09 de Junio de 2000, bajo el N° 40, Tomo 19, Protocolo Primero; y b) El segundo, adyacente al primero, con los siguientes linderos: NORTE: con el Río Torbes; SUR Y ESTE: con tierras de Ramón Chacón; y, OESTE: con propiedad de Fausto Cegarra Sánchez. Este inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el 19 de Julio de 2002, bajo el N° 15, Tomo 07, Protocolo Primero, todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00); 2) La plena propiedad de un vehículo MARCA: DAHIATSU; MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO CON A/A; AÑO: 2003; COLOR: AZUL REY; PLACA: SAW-98C, por un valor de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00); 3) Asimismo, se adjudica en plena propiedad al cónyuge el menaje y enseres de la casa ubicada en Cordero, salvo los artículos y objetos personales de cada cónyuge; 4) Se le adjudica en plena propiedad al cónyuge el monto de sus prestaciones sociales y cualesquiera otros conceptos laborales que le correspondan; 5) El cónyuge, ciudadano RAMÍREZ SÁNCHEZ JAIRO, asume el pago del Saldo de la Cuenta por pagar a la Caja de Ahorros y Créditos de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología (CACREPIUT), descontada mensualmente por nómina al referido cónyuge, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.907.831,98).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de Junio de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las nueve de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° 14.
Exp. N° 25.855.
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Hellen.-