SENTENCIA N° _______.
EXPEDIENTE N° 33127.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: BARRERA GARCIA RAFAEL ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.134.035.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: JOSELYN GOUVERNEUR OCHOA y JULLIE VANESA BARRERA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 104.584 y 11.273.
DEMANDADA: YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.342.

En fecha 11 de Enero del 2.005, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por el ciudadano RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.134.035, asistido por las abogados en ejercicio JOSELYN GOUVERNEUR OCHOA y JULLIE VANESA BARRERA PEREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 104.584 y 111.273, por la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece en su numeral 2º “EL ABANDONO VOLUNTARIO”. Consigno como pruebas documentales copia de la cedula de identidad del demandante en autos, Acta de Matrimonio Nº 302; Partida de nacimiento Nº 2286 y 609 de los hermanos JACKSON RAFAEL y JOSE MANUEL BARRERA RODRÍGUEZ; Copia simple de constancia expedida por la Secretaria Temporal de esta Sala de Juicio, el testimonio de los ciudadanos IRIS YOSAIRA OCHOA NIETO; YHAJAIRA CUELLAR DE VICUÑA Y CEFERINO PINZON SILVA.
En auto de fecha 13 de Enero de 2.005, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Febrero del 2.005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 09 de Febrero del 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por la demandada en autos ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
En fechas 28 de Marzo de 2.005 y 13 de Mayo de 2.005, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte


demandante en compañía de su abogado asistente y la Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Mayo de 2.005, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandante ciudadano RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCIA, en compañía de su abogado abogado asistente JULLIE V. BARRERA PEREZ, y la Fiscal XIII del Ministerio Publico, dejándose constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderados.
En auto de fecha 24 de Mayo de 2.005, se fijo oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, al quinto (5to) día de despacho siguiente a las (9:00 de la mañana).
En fecha 01 de Junio de 2.005, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente la parte demandante ciudadano BARRERA GARCIA RAFAEL ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.134.035, asistido por la abogado en ejercicio BARRERA PEREZ JULLIE VANESA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.273, junto a sus testigos ciudadanos CUELLAR DE VICUÑA YHAJAIRA ESPERANZA y PINZON SILVA CEFERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.991.931 y V.- 11.024.649, (respectivamente). no haciéndose presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico. Las referidas testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMERA TESTIGO, ciudadana CUELLAR DE VICUÑA YAJAIRA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.991.931, a quien se le impone sobre los generales de Ley, domiciliada en Carrera 12 N° 1-15, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, de 36 años de edad, casada, Secretaria, manifiesta no tener ningún parentesco con el demandante. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCÍA y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Lo conozco hace bastante tiempo más o menos 6 o 7 años, y se que él es el encargado de los niños. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, es la legítima esposa del Sr. RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCÍA? CONTESTÓ: Si, me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ abandonó el hogar en el año 2001? CONTESTÓ: Si señora ella abandonó el hogar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año 2001 en adelante la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no ha velado por el cuidado y manutención de sus hijos? CONTESTÓ: el que ha velado por el cuidado de los niños ha sido el Sr. RAFAEL BARRERA, y se que ella abandonó el hogar desde hace mucho tiempo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ visita a sus menores hijos? CONTESTÓ: No los visita, desde que se fue no los ha visitado. SEXTA PREGUNTA: Qué la testigo de razón fundada de sus conocimientos. CONTESTÓ: se de todo eso porque el hijo de él

estudia con el hijo mío, por medio de eso uno los ha conocido y sabe que el niño ha estado con su padre y que la madre se fue y abandonó el hogar y es Sr. siempre ha sido el sustento del hogar, ella se fue y él quedó ahí con sus hijos. Es todo.
SEGUNDO TESTIGO, ciudadano PINZON SILVA CEFERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.024.649 a quien se le impone sobre los generales de Ley, domiciliado en Calle 2, Barrio Curazao N° 12-58, San Antonio del Táchira, de 35 años de edad, soltero, Chofer, manifiesta no tener ningún parentesco con el demandante. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCÍA y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Lo conozco desde hace trece (13) años que tengo yo viviendo ahí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, es la legítima esposa del Sr. RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCÍA? CONTESTÓ: Si, me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ abandonó el hogar en el año 2001? CONTESTÓ: si, me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año 2001 en adelante la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no ha velado por el cuidado y manutención de sus hijos? CONTESTÓ: me consta, ella no ha velado por la manutención de sus hijos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ visita a sus menores hijos? CONTESTÓ: No, no los visita. SEXTA PREGUNTA: Qué el testigo de razón fundada de sus conocimientos. CONTESTÓ: Yo conozco todo eso porque yo vivo por ahí y el único que ha estado pendiente de los niños es él Sr. RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCÍA, yo soy vecino de él. Es todo.
Concluyendo de conformidad con lo señalado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la abogada en ejercicio BARRERA PÉREZ JULLIE VANESSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.273, asistente de la parte demandante de la siguiente forma: En vista de los hechos expuestos, así como del testimonio de los ciudadanos CUELLAR DE VICUÑA YAJAIRA ESPERANZA y PINZÓN SILVA CEFERINO, es evidente el desinterés que ha demostrado la madre de los hermanos BARRERA RODRÍGUEZ, ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por procurarles el debido cuidado y asistencia. Además es claro el hecho de que ella ni siquiera los visita teniendo un Régimen de Visita amplio, ella nunca se preocupa por ver a los niños, y esto ha sido así desde que ella abandonó su hogar, lo cual queda demostrado con el testimonio e inclusive no ha tenido interés la parte demandada por hacerse presente en este proceso.


PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCIA, suficientemente identificado contra YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, por Abandono Voluntario de su cónyuge.
Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia de la cedula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 302 emitida por la Prefectura del Municipio Bolívar, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre el demandante y la demandada.
Al folio (05 y 06) se encuentra agregadas partidas de nacimiento Nros 2286 y 609 de los hermanos JACKSON RAFAEL y JOSUÉ MANUEL, emitidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dichos hermanos son fruto de la unión conyugal existente entre el ciudadano RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCIA y YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en él articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
En fecha 01 de Junio del 2005 se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (18 - 20), en dicha oportunidad el actor presento para ser interrogados los testigos ciudadanos CUELLAR DE VICUÑA YHAJAIRA ESPERANZA y PINZON SILVA CEFERINO. De la declaración de dichos ciudadanos se evidencia de un lado, que son conocedores de los hechos sobre los cuales declararon, y de otro lado, que en efecto, como lo afirma el demandante en su escrito de demanda, la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ abandono el hogar común con el demandante ciudadano BARRERA GARCIA RAFAEL ERNESTO, habiendo dejado sus hijos los hermanos JACKSON RAFAEL y JOSUÉ MANUEL BARRERA RODRIGUEZ con su padre.
Por lo que esta Juzgadora estima suficiente la declaración que rindieron los ciudadanos CUELLAR DE VICUÑA YHAJAIRA ESPERANZA y PINZON SILVA CEFERINO, para evidenciar que la demandada YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, incurrió en la causal de divorcio establecida en el numeral segundo del articulo 185 del Código Civil en el “ABANDONO VOLUNTARIO” del hogar común que tenia con el cónyuge RAFAEL ERNESTO BARRERA GARCIA. Valoración esta que efectuó de conformidad con lo establecido en él articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con él articulo 507 del mismo Código, todo lo cual permite a quien juzga concluir que el demandante probo todo y cada uno de los hechos que afirmo en su escrito de demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en

nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano BARRERA GARCIA RAFAEL ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.134.035, en contra de la ciudadana YOLANDA YADIRA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.342 de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do. del Código Civil, en virtud de lo cual
queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 302 de fecha 20 de Diciembre de 1.985, levantada por la Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: En cuanto a los hermanos JACKSON RAFAEL y JOSUÉ MANUEL BARRERA RODRIGUEZ, identificados con las Partidas de Nacimientos N° 2286 y 609, de fecha 07 de Diciembre de 1.987 y 29 de Abril de 1997, (respectivamente) expedida por las Prefecturas del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la guarda seguirá siendo ejercida por el padre, tal como fue acordado en el expediente Nº 9312 cursante por ante el despacho de la Juez Unipersonal Nº 01 de esta Sala de Juicio y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de Junio de 2005. -



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.



El Secretario.-

SENTENCIA N° 18.
Exp. N° 33127 * Divorcio.
Zulma.-