SENTENCIA N° 16.
EXPEDIENTE N° 33.813.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SOLICITANTE: Villada de González Lida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.172.485, domiciliada en Santa Teresa, Urbanización El Trigal, Casa N° 42, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran.
BENEFICIARIO: Villada Dilan Fernando, venezolano, identificado con la Partida de Nacimiento N° 609, 25 de Marzo de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me avoco al conocimiento de la presente causa y se acuerda proseguirla en el Estado en que se encuentra. En fecha 24 de Febrero de 2005, se recibió por distribución, solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, formulada por la ciudadana VILLADA DE GONZÁLEZ LIDA, en beneficio de su hijo, el niño VILLADA DILAN FERNANDO, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran, a fin de que el referido quede bajo el cuidado de su tía materna, ciudadana NAGLES DE CARRILLO OLGA AMPARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.360.376, de conformidad con lo señalado en los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexó a su solicitud, copia de la Partida de Nacimiento del referido niño; copia de la Cédula de Identidad de la solicitante; y, copia de la Cédula de Identidad de la Tía materna.
En auto de fecha 28 de Febrero de 2005, se admitió la presente solicitud, instando a la parte solicitante a que consigne copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño VILLADA DILAN FERNANDO; oír la declaración de la ciudadana NAGLES DE CARRILLO OLGA AMPARO, en su carácter de Tía materna; oír la opinión del niño VILLADA DILAN FERNANDO; y, Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Marzo de 2005, el suscrito Alguacil consignó para ser agregado al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo de 2005, presente la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, solicitó se ordene la práctica de un Informe Social en el hogar de la ciudadana NAGLES DE CARRILLO OLGA AMPARO, y una Evaluación Psicológica a la misma.
En auto de fecha 11 de Abril de 2005, se acordó la práctica de un Informe Social y una Evaluación Psicológica a la ciudadana NAGLES DE CARRILLO OLGA AMPARO, y se instó a la ciudadana a que se sirva trasladar a la sede de este Tribunal al niño VILLADA DILAN FERNANDO, a fin de ser oído.
Mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2005, presente la ciudadana VILLADA DE GONZÁLEZ LIDA, solicitante en la presente causa, desistió del presente procedimiento por cuanto ya no saldrá del país.
En fecha 23 de Mayo de 2005, presente la Licenciada EZBEL RINCÓN BRACHO, Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, quien manifestó que la solicitante en la presente causa, le indicó que desistiría de la presente causa ya que no viajaría a España, razón de su solicitud, y por tal motivo no realizó el Informe Social.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN de ley al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana VILLADA DE GONZÁLEZ LIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.172.485, solicitante en la presente causa, y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa. Diarícese. Regístrese. Cúmplase. -
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.-
SENTENCIA N° 16.
Exp. N° 33.813.-
Colocación Familiar.
Hellen.-
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