San Cristóbal, 08 de Junio de 2.005.
195° y 146°
SENTENCIA N° 19.
EXPEDIENTE N° 35.063.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Buitrago de de Contreras Neira Janeth, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.661, domiciliada en el Sector La Pedregosa, Calle Principal, N° 2-47 de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, en beneficio de su hermano, el adolescente Buitrago Zambrano José Wladimir, identificado con Partida de Nacimiento N° 43, de fecha 13 de Julio de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.971.179, asistida por la abogada en ejercicio Chacón Oliveros María Josefina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.940.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Mayo de 2005, la ciudadana: BUITRAGO DE CONTRERAS NEIRA JANETH, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, el adolescente BUITRAGO ZAMBRANO JOSÉ WLADIMIR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CHACÓN OLIVEROS MARÍA JOSEFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.940, solicitó DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora, quien en vida se identificara con el siguiente nombre: BUITRAGO ZAMBRANO FRONILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.193.233, fallecida, como se evidencia del Acta de Defunción signadas con el N° 64, de fecha 23 de Noviembre de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira. La misma falleció ab intestato en fecha 15 de Noviembre de 2004, según consta en la referida Acta de Defunción. Junto con el escrito la solicitante consignó copia de la Cédula de Identidad de la causante; copia simple del Acta de Defunción; copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y copia simple de su Partida de Nacimiento así como de sus hermanos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Mayo de 2005, acordándose instar a la parte interesada a que consigne en original los documentos que en fotocopia acompaña la presente solicitud, oír la declaración de dos (02) personas de reconocida solvencia moral a fin de que expongan lo que consideren conveniente en relación con la causante BUITRAGO ZAMBRANO FRONILDE y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 25 de Mayo de 2005, presente el ciudadano SÁNCHEZ GARCÍA BARTOLO ATILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.903.698, manifestó que conoció a la ciudadana BUITRAGO FRONILDE, quien falleció y solo tuvo cuatro hijos de nombres NEIRA JANETH, ERNESTO HILDEMARO, IRAIDA MARBELLA y JOSÉ WLADIMIR.
Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2005, la ciudadana BUITRAGO DE CONTRERAS NEIRA JANETH, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos BUITRAGO NEIRA JANETH, IRAIDA MARBELLA, ERNESTO HILDEMARO y del adolescente JOSÉ WLADIMIR, así como del Acta de Defunción de la causante BUITRAGO ZAMBRANO FRONILDE.
En horas de Despacho del día 31 de Mayo de 2005, se hizo presente el ciudadano HUERFANO QUIÑÓNEZ ROBERT SIMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.239.628, quien manifestó que conoció a la ciudadana BUITRAGO FRONILDE, quien falleció y solo tuvo cuatro hijos de nombres NEIRA JANETH, ERNESTO HILDEMARO, IRAIDA MARBELLA y JOSÉ WLADIMIR.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las Partidas de Nacimiento de los hijos de la causante y el acta de defunción de la misma y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a los ciudadanos BUITRAGO DE CONTRERAS NEIRA JANETH, BUITRAGO ERNESTO ILDEMARO y ZAMBRANO BUITRAGO IRAIDA MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.109.661, V-14.503.299 y V-13.562.338, respectivamente, y al adolescente BUITRAGO ZAMBRANO JOSÉ WLADIMIR, venezolano, de dieciséis años de edad, identificado con Partida de Nacimiento N° 43, de fecha 13 de Julio de 1989, levantada por ante la Prefectura del Municipio Constitución, Distrito Lobatera del Estado Táchira y expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.971.179, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURIDICOS de su progenitora, la ciudadana BUITRAGO ZAMBRANO FRONILDE, venezolana, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-3.193.233, fallecida ab intestato, en fecha 15 de Noviembre de 2004, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el N° 64, de fecha 23 de Noviembre de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira y quien tenía su domicilio en el referido Municipio Guásimos del Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N° 19.
Exp. N° 35.063.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Hellen.-
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