Los ciudadanos RAMON DAVID GUTIERREZ Y GLORIA ESPERANZA GOMEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.632.057 y Nº V- 18.089.524, asistido por la abogado ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.308, en escrito de fecha 10 de diciembre de 1999, solicitaron se decretará su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, anexando copia de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Y por auto de esa misma fecha, el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de los hijos habidas en el matrimonio y acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 12 de diciembre de 1999. En diligencia de fecha 01 de junio de 2005, los ciudadanos RAMON DAVID GUTIERREZ Y GLORIA ESPERANZA GOMEZ DE GUTIERREZ, asistido por la abogado ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.308, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin la reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ciudadanos RAMON DAVID GUTIERREZ Y GLORIA ESPERANZA GOMEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.632.057 y Nº V- 18.089.524, asistido por la abogado ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.308, Identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura del Municipio Prebistero José Lucio Becerra, Distrito Michelena, Estado Táchira en fecha 23 de junio de 1987, según consta del Acta de Matrimonio Nº 11.-
En cuanto a los hijos, adolescentes GERSON KARIU Y GLORIA ESMERALDA, la guarda corresponderá a la madre, quien junto al padre ejercerán la patria potestad. En cuanto a la pensión de alimentos, el Padre se compromete a pasar una pensión de alimentos mensual para sus menores hijos, cantidad esta que fijaran ambos de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las necesidades de los menores; en cuanto a la matricula escolar, mensualidades escolares, vestidos y calzado, medicina y necesidades extras en época vacacional y decembrina serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas se regirá conforme a lo establecido por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de fecha10 de diciembre de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Abog. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
Exp. N° 1547
DECISIÓN Nº 384.-
dmb
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