Los ciudadanos BELKIS ROJAS DE PINEDA Y JAIRO ANTONIO PINEDA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.303.568 y Nº V- 11.497.497, asistido por el abogado JOSE LUIS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.161, en escrito de fecha 28 de marzo de 2003, solicitaron se decretará su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, anexando copia de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la niña ALBANI MADELEYNE PINEDA ROJAS. En fecha 28 de octubre de 2003, el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio y se acordó la notificación a la Fiscal Especializada del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, boleta que fue consignada en fecha 04 de noviembre del 2003. En escrito de fecha 10 de mayo de 2005 el abogado JESUS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.614, apoderado judicial de la ciudadana BELKIS ROJAS DE PINEDA, solicito la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin la reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano JAIRO ANTONIO PINEDA BARRIOS, quien en fecha 25 de mayo de 2005 se dio por notificado.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ciudadanos BELKIS ROJAS DE PINEDA Y JAIRO ANTONIO PINEDA BARRIOS, Identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira en fecha 06 de agosto de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 56.-
En cuanto a la hija procreada en el matrimonio, la niña ALBANI PINEDA ROJAS, la guarda corresponderá a la madre, quien junto al padre ejercerán la patria potestad. En cuanto a la pensión de alimentos, el Padre se compromete a pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00).siendo las mismas canceladas por mensualidades adelantadas los primeros dias de cada mes. En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen amplio y abierto siempre y cuando no perturbe las actividades de estudio y descanso de su

hija.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
Abog. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA



Exp. N° 26.409

DECISIÓN Nº ______.-
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