REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
Recibida por distribución, escrito presentado por la ciudadana MEILYN DEL CARMEN RODRIGUEZ SAMACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.587.880, quien en nombre y representación de los niños GENESIS LAURETH CHACON RODRIGUEZ y LEANDRO JOSE CHACON RODRIGUEZ, asistida del Abogado Douglas Kopp Contreras, inscrito en el Inpreabogado Nro. 98.334, solicita autorización para registrar en nombre de sus hijos por ante la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo la constitución de la junta de condominio del Edificio, el cual se denominará “Conjunto Residencial Los Chacón”, en donde los referidos niños son herederos por derecho de representación de su padre, del 20% de los derechos y acciones del bien inmueble. Anexó al escrito presentó copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; copia simple del proyecto de constitución de condominio; copia certificada de las resultas de la declaración de Únicos y Universales Herederos; copia simple del título de propiedad del inmueble; copia simple del contrato de obras del inmueble; y copia simple de la planilla de declaración sucesoral perteneciente al causante.
Por auto de admisión, se acordó oír la declaración del resto de los copropietarios del bien inmueble; y, notificar a la Fiscal Especializada de Protección; formalidades éstas cumplidas, tal y como consta a los folios 20 al 25 en su orden.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2005, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones.
Los niños GENESIS LAURETH CHACON RODRIGUEZ y LEANDRO JOSE CHACON RODRIGUEZ, son los sucesores y representantes de su padre, LEONEL ANYELO CHACON GARCIA, y por ende propietarios del 20% de los derechos y acciones que le corresponde sobre un inmueble ubicado en las Vegas de Táriba, según certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 04-0952, de fecha 26 de Noviembre de 2004; el referido bien se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 1997, inserto bajo el Nro. 3, folios 9 al 11, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo trimestre de ese año; derechos y acciones estos adquiridos por el padre de los niños, tal y como consta en planilla sucesoral Nro. 285-2002 y certificado de solvencia de sucesiones Nro. 000770, de fecha 11 de marzo de 2002.
Ahora bien, por cuanto la presente operación no constituye traslado de la propiedad, se considera innecesario la opinión Fiscal, y por cuanto va dirigido en beneficio de los niños, lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, lo procedente es autorizar que el inmueble denominado “Conjunto Residencial Los Chacón”, sea destinado en Propiedad Horizontal, para lo cual, se proceda la constitución de la respectiva junta de condominio y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: AUTORIZA a los niños GENESIS LAURETH CHACON RODRIGUEZ y LEANDRO JOSE CHACON RODRIGUEZ, de siete y dos años con once meses de nacido, en su orden, según partidas de nacimiento Nro. 607, de fecha 06 de agosto de 1998 y 14 de julio de 2003, levantadas por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectivamente, representados por su madre, ciudadana MEILYN DEL CARMEN RODRIGUEZ SAMACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.587.880, para que proceda a CONSTITUIR EN PROPIEDAD HORIZONTAL un bien inmueble integrado por terreno propio y en él una Edificación que se denomina “Conjunto Residencial Los Chacón”, de tres (03) plantas, ubicado en las Vegas de Táriba, carrera 6, Nro. 0-145, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos que son o fueron de Palmiro Colmenares; Sur: calle pública, hoy vereda 6, que es su frente; Este: Terrenos que son o fueron de Luis Humberto Mora; Oeste: Terrenos que son o fueron de Ildemaro Ramírez. Propiedad de: a) la ciudadana ANA YLBA GARCIA BORRERO, según Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, dictado en fecha 09 de Octubre de 1998, por el extinto Juzgado Cuarto de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, y convertida en Divorcio dicha Separación de Cuerpos y Bienes, según sentencia proferida el 24 de mayo de 2000, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; b) los ciudadanos OSCAR HUMBERTO CHACON GARCIA, JOSE GREGORIO CHACON GARCIA, ANA MARIOLI CHACON GARCIA, MARIA MAIROVI CHACON GARCIA, continuadores jurídicos del extinto Humberto Marino Chacón Araque, tal y como consta en Planilla Sucesoral Nro. 285-2002 y certificado de Sucesiones Nro. 000770, de fecha 11 de marzo de 2002; y, c) los niños GENESIS Y LEANDRO CHACÓN RODRÍGUEZ, según certificado de Solvencia de sucesiones Nro. 04-0952, de fecha 26 de Noviembre de 2004.
Inmueble este adquirido por el causante HUMBERTO CHACON ARAQUE, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 1997, inserto bajo el Nro. 03, folios 09 al 11, Protocolo Primero, Tomo: 03, segundo trimestre de ese año, y la edificación sobre él construida, adquirida según contrato de obra protocolizado en fecha 07 de abril de 1997, por ante la Oficina Subalterna antes mencionada, quedando registrada bajo el Nro. 04, folios 12-14, Protocolo Primero, tomo tercero, segundo trimestre de ese año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada para fines registrales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZA -SUPLENTE ESPECIAL- UNIPERSONAL No. 05
ABOG. DIANA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró copia certificada a la parte interesada.
La Secretaria.
Exp. 35594
marilyn.-
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